La importancia de llamarse “UNE 19602”: el retrato del compliance tributario
4 de marzo de 2019
La importancia de llamarse “UNE 19602”: el retrato del compliance tributario
La expectación generada ante la inminente aprobación a finales de febrero de la Norma UNE 19602, de sistemas de gestión de compliance tributario, mantiene en vilo a las empresas.
El primer gran evento para tratar esta materia será el Congreso Compliance Tributario Thomson Reuters.
A partir de entrada en vigor de la UNE 19602, numerosas organizaciones revisarán sus políticas fiscales para adaptarse a la nueva norma y poder certificarse.
El nacimiento de una nueva Norma de compliance Tributario
Está a punto de llegar. Nuestra esperada Norma UNE 19602:2019 sobre sistemas de gestión de compliance tributario está en la recta final de su tramitación -tras haber finalizado el 16 de enero el plazo para recibir comentarios en información pública- y en las próximas semanas se publicará la resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con la Norma UNE 19602 ya aprobada, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta resolución se espera para finales de febrero.
¿Qué es la Norma UNE 19602?
Es un código normativo aprobado por la Asociación de Normalización Española (UNE) que establece una serie de requisitos y recomendaciones de compliance tributario, para que las empresas puedan implementar un sistema de gestión que permita la identificación, prevención y detección de riesgos fiscales -a fin de tratar de evitar liquidaciones complementarias, sanciones o ilícitos penales tributarios-; así como la creación de mecanismos de control y mitigación, en caso de que se produzcan.
Por otra parte, la empresa que disponga de un sistema de gestión de compliance tributario completo y eficaz, podrá presentar dicho programa ante la administración tributaria para tratar de atenuar o incluso eximir su responsabilidad fiscal, acreditando una voluntad firme de cumplimiento normativo junto con una cultura ética de compliance y la implementación de su política fiscal.
Las empresas que cumplan los estándares de dicha Norma UNE 19602 conseguirán mejorar notablemente su relación de confianza con las administraciones tributarias, aumentar su seguridad jurídica, demostrar la voluntad de cumplimiento de las normas tributarias, optar a la posibilidad de certificarse y con ello mejorar su reputación ante socios de negocio, inversores y terceros.
Por último, es importante recordar que la Norma UNE 19602 dispone de una estructura de alto nivel, lo que permite integrarla con el compliance penal (19601).
¿Qué consecuencias tendrá la entrada en vigor de la UNE 19602 para las empresas?
La Norma UNE 19602 marca las pautas y los requisitos del compliance tributario para cualquier organización en España. A partir de su entrada en vigor, todas las empresas -con independencia de su tamaño o de su volumen de negocio- tendrán a su alcance una norma unificada y reconocida por la Administración tributaria para poder gestionar sus riesgos y contingencias fiscales.
La verdadera revolución de la Norma 19602 de compliance tributario consiste en la posibilidad de crear un "escudo fiscal" que reduzca considerablemente los riesgos fiscales de la empresa, que mejore las relaciones y la confianza con la Hacienda Pública estatal, autonómica o local, creando asimismo un "cortafuegos" que garantice el cumplimiento tributario y proteja a los directivos y órganos de gobierno, y que a su vez permita revisar a nivel interno todos los procedimientos tributarios (administrativos y contenciosos), controlar la política fiscal, elaborar los informes anuales de compliance tributario, documentar las pruebas que acrediten el cumplimiento normativo, adaptarse de inmediato a los cambios legislativos.
La UNE 19602 es el "paracetamol fiscal", sirve como tratamiento preventivo contra los riesgos tributarios, y como potente analgésico en caso de ocurra la desgracia. Igual que el medicamento, la UNE 19602 está altamente indicada para evitar dolores de cabeza en materia fiscal.
En otras palabras, en pocos meses existirá una importante diferencia entre aquellas empresas que hayan implementado un compliance tributario y las que no, en términos de reputación, de relaciones y contratación con administraciones públicas, y de seguridad jurídica.
¿Qué ventajas reporta la implementación de un sistema de gestión de compliance tributario a las empresas?
Los beneficios que reportará la implementación en la empresa de modelos y estándares de cumplimiento tributario son tan numerosos que resulta casi imposible no creer en ellos:
1.- Mediante la identificación, análisis y valoración de los riesgos tributarios se consigue:
- Reducir y mitigar el incumplimiento fiscal.
- Minimizar las conductas dolosas, culpables o negligentes de los miembros.
- Ahorrar en costes por sanciones tributarias.
- Mejorar el control y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
2.- Mediante la revisión y la evaluación continua se logra:
- Adaptarse a los cambios normativos, jurisprudenciales o doctrinales.
- Aumentar la seguridad jurídica de la empresa.
- Limitar la responsabilidad de los directivos y del órgano de gobierno.
3.- Con la planificación de riesgos tributarios se obtienen:
- Elaborar e implementar una política de compliance tributario.
- Unificar criterios y procedimientos internos.
- Establecer en la empresa cultura de compliance.
- Controlar las operaciones y los protocolos de impuestos.
¿Cuáles son los 10 argumentos para que una empresa incorpore el compliance tributario a su estructura?
Las 10 ventajas más relevantes de la implementación de un sistema de gestión de compliance tributario en la empresa son las siguientes:
1.- Exención o atenuación de la responsabilidad tributaria.
2.- Aumento de controles internos, eficacia de procedimientos, eliminación de duplicidades, mayor conocimiento de la empresa, descentralización y reparto de competencias tributarias.
3.- Ahorro de costes derivados de los incumplimientos tributarios.
4.- Creación de una estrategia de defensa con un soporte documental e informático del cumplimiento y de los protocolos de actuación.
5.- Aumento de la reputación empresarial. Diferenciación de marca y reconocimiento público (mejora competidora).
6.- Seguridad y confianza en las relaciones con proveedores y socios de negocio.
7.- Mejora en las posiciones negociadoras frente a entidades financieras.
8.- Aumento de la confianza del mercado en la empresa.
9.- Implicación de los miembros de la organización en la cultura ética fiscal.
10.- Incremento de posibilidades de contratación pública en concursos.
El próximo 7 de marzo se celebrará en Madrid el Congreso de Compliance Tributario Thomson Reuters, con motivo de la publicación en próximos días de la Norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario, en la que se analizará la UNE 19602, las implicaciones del compliance tributario para todas las empresas y sus miembros, así como la convivencia del compliance penal con el tributario, en concreto respecto a la aplicación práctica de la exención de responsabilidad penal del artículo 31.bis del Código Penal.
También se debatirá sobre la actual situación del compliance en España, contando para ello con la representación de los máximos órganos jurisdiccionales en materia tributaria: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Económico-Administrativo Central; con altos cargos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), entre ellos el Director General de la AEAT, la Directora General de Tributos y el Delegado de Grandes Contribuyentes. En el lado de los contribuyentes, la empresa tendrá un papel fundamental, con presencia de ponentes de empresas del IBEX 35, representantes de la CEOE o Directores de Fiscal de Grandes Empresas.
Como diría el gran genio de Óscar Wilde -autor de las obras que dan título a este artículo-"Que hablen de uno es espantoso. Pero hay algo peor: que no hablen.". Y no cabe duda de que todo el mundo habla estos días de compliance tributario.
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