Las medidas adoptadas hasta
ahora pueden evitar la avalancha inicial, pero no resuelven el inevitable
colapso.
Entre 2007 y 2017, tras la
crisis económica del sector inmobiliario, en España se registraron algo más de
63 mil procesos concursales, según datos del Área de Administración de Riesgos
de Crédito y Caución. Para la crisis post pandemia que se avecina, el
Ministerio de Justicia calcula un incremento del 246% para 2020 y del 619% en
2021. Es decir, de unos 7.000 concursos presentados en 2019, se pasaría a más
de 50.000 sólo en 2021. En un año casi se alcanzarían números equivalentes a una
década.
El legislador es consciente
de ello. Por esa razón, entre las medidas adoptadas ante semejante panorama se
encuentra la moratoria para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la
Justicia. Es decir, aplazar hasta final de año el deber de solicitar concurso
mientras se protege frente a declaraciones de concurso necesario instadas por
los acreedores.
Si bien estas medidas pueden
evitar la avalancha inicial, aunque manteniendo con vida más allá de lo
razonable a empresas cuya insolvencia es seguramente ineludible, tales medidas no resuelven lo inevitable:
el sistema colapsará por una simple cuestión de volumen.
Frente a ese insoslayable
panorama creemos que las diferentes áreas de la innovación legal pueden ayudar.
Por un lado, en la simplificación y automatización de procesos y tareas
actuales. Por otro, comunicando al deudor de forma más comprensible las medidas
disponibles antes que sea tarde.
Un ejemplo: es recurrente la
errónea asociación del concurso de acreedores a la liquidación de la empresa,
cuando en realidad es una medida pensada para salvarla. Quizá por eso, muchos
deudores inician tarde el proceso y, cuando se deciden, ya no hay nada que
hacer. Eso presenta dos problemas. En primer lugar, el enfermo no
comprende las opciones de las que dispone. Y, segundo, eso le lleva a un
mal autodiagnóstico. Por tanto, cuando consulta al especialista ya es tarde y
la empresa se liquida. Áreas de la
innovación jurídica como el Legal Design por un lado y la Legaltech por otro
pueden plantear soluciones ante esas cuestiones.
El Legal Design, entendido
como aplicar criterios propios de la usabilidad y el diseño al conocimiento
jurídico, podría hacer más cercanas y compresibles las medidas básicas
aplicables en materia concursal. Desde guías a infografías, pasando por tests
de autoevaluación.
Por su parte, la Legaltech,
entendida como la aplicación de tecnología a la prestación y comercialización
de servicios legales, puede crear sencillos chatbots que funcionen como
herramientas de triaje o filtrado, permitiendo al deudor saber si su estado es
de verdadera insolvencia y anticipar así la consulta al profesional.
Pero los beneficios de la
innovación legal en concursal no se quedan ahí. Pueden reducir la curva de
aprendizaje en la materia a las nuevas contrataciones de la firma, descargando
de trabajo al socio principal.
Se puede utilizar software
para el control de plazos, verificar comunicaciones con los acreedores,
detectar documentos relevantes, monitorizar información útil de boletines
públicos o para la gestión de concursos por los administradores.
Otra figura en la que
confluyen el tsunami concursal, la necesidad de descongestión y el
desconocimiento de las medidas existentes, es la del convenio. Es el fin
querido por ley y jueces para salvar tejido empresarial. Sin embargo, muchos deudores no comprenden las opciones
disponibles y llegan tarde al concurso por un autodiagnóstico equivocado,
lo que hace que ese final del concurso mediante convenio resulte poco común. La
innovación legal podría también ayudar en ello.
En definitiva, y al margen de
parches legislativos y transposiciones pendientes, la avalancha concursal es
inevitable. Nos encontramos en una nueva década y ante una nueva normalidad,
por tanto, quizá sea buena ocasión para afrontar una situación similar con
métodos y herramientas diferentes.
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