La Justicia europea pone cerco a la morosidad de las administraciones
15 de febrero de 2020
La Justicia europea pone cerco a la morosidad de las administraciones
Una sentencia del TJUE obliga a los Estados a garantizar el cumplimiento de los plazos legales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenciaba el pasado martes que Italia ha incumplido las normas comunitarias al no vigilar y hacer cumplir la directiva que obliga a las administraciones a pagar sus facturas dentro de un plazo de 30 días (ampliable hasta 60 en caso de acuerdo entre las partes, pero nunca más allá). El fallo, que viene acompañado de la amenaza de multas, puede marcar un antes y un después en la lucha contra una morosidad que sigue causando estragos en el tejido empresarial de nuestro país, especialmente en pymes y autónomos.
Según los últimos datos del Ministerio de Hacienda, la Administración Central sí está cumpliendo ya con los plazos establecidos por la directiva europea de 2011: tardó 25,05 días de media en pagar en diciembre del año pasado y ya acumula tres meses por debajo del límite legal. Pero las autonomías sobrepasan ampliamente ese límite de los 30 días: 39,75 en noviembre, último dato disponible. Aunque los «campeones» de la morosidad son los ayuntamientos, que necesitan más de 66 días para atender al pago de sus facturas. En el caso de las autonomías, la demora en las entregas a cuenta que les traspasa el Estado no ha ayudado a corregir esta desviación.
«Creo que el fallo del TJUE es importante y va a tener una trascendencia bastante profunda, porque lógicamente sus sentencias marcan jurisprudencia», explica Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).
Derecho reforzado
Ignacio Azúa, socio de un despacho de Abogados, no tiene duda de que la decisión sobre el «caso italiano» es extrapolable a España y al resto de los países europeos. «El cobro antes de los 30 días ya está regulado en el seno del derecho comunitario y transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro país ya debería estar aplicando esta norma. Si soy un autónomo y la administración supera ese plazo puedo exigir legalmente lo que ya introduce la directiva europea y nuestra norma contra la morosidad. Pero ahora ese derecho se refuerza con esta sentencia, que se podrá invocar en el futuro», explica Azúa.
Cañete cree que la sentencia es especialmente significativa por cómo se ha producido. El origen del caso se remonta a 2014. Fue entonces cuando el Ejecutivo comunitario abrió expediente a Italia a raíz de una serie de denuncias de los agentes económicos del
país por la morosidad de sus administraciones. Los informes presentados por Roma confirmaban que en 2016 el plazo medio de pago fue de 51 días, por lo que un año después la Comisión Europea interpuso un recurso ante el TJUE por considerar que Italia no se había puesto manos a la obra para resolver el problema. «El sorprendente argumento del Gobierno italiano era que ya había cumplido con su responsabilidad al transponer la directiva contra la morosidad, pero consideraba que no tenía la obligación de controlar que efectivamente se cumpliera», explica el presidente de la PMcM.
En la sentencia emitida el pasado martes, el Tribunal da la razón a Bruselas y considera que Italia debía velar por que sus administraciones cumplan los plazos de pago. El tribunal subraya que mientras las administraciones públicas Las comunidades, y sobre todo los ayuntamientos, rebasan ampliamente el límite legal de 30 días para pagar sus facturas.
«disponen de fuentes de ingresos más seguras» y «pueden obtener financiación en unas condiciones más favorables», para las empresas «la morosidad de los poderes públicos genera gastos injustificados», según recoge Efe. Esta morosidad «agrava sus problemas de liquidez, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad, ya que se ven obligadas a solicitar financiación exterior debido a tal morosidad», añade el fallo.
«Estamos generando una dinámica perversa que no debemos permitir bajo ningún concepto. Pagar tarde es matar a nuestras empresas», asegura Cañete. «Lo único que pedimos es que se cumpla la sentencia europea porque si no lo vamos a denunciar, obviamente. En España la facturación con la administración es electrónica y eso es fundamental para controlar cuándo se emite y cuando se paga una factura», añade.
Aunque la sentencia no especifica su forma ni su posible cuantía, sí que abre la puerta a que la Comisión Europea solicite al tribunal que imponga una multa a Roma, y por extensión a cualquier Estado incumplidor en el futuro. E introduce una exigencia de «vigilancia activa» frente a la morosidad. «Que te sancionen como Estado porque tus administraciones no cumplen con los pagos también es una cuestión de prestigio. Europa ha subrayado que si tus ayuntamientos o regiones no pagan, la responsabilidad es del Reino de España, y a él le van a poner las sanciones. Mecanismos ya existen en nuestro país, lo que hace falta es que se usen», subraya Cañete.
El caso murciano
Precisamente, esta semana el Ministerio de Hacienda decidía intervenir los pagos de la Región de Murcia por su elevada morosidad (en noviembre, su periodo medio de pago fue de 75,98 días). A partir de ahora, el Estado retendrá a esta comunidad dinero de la liquidación del sistema de financiación autonómico para pagar directamente las facturas de sus proveedores. Este mecanismo, que introducía la Ley de Estabilidad, se puede activar si una región supera los 60 días de demora dos meses seguidos. Solo Extremadura y Aragón, en el año 2016, habían corrido hasta ahora esta «suerte».
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