La norma, aprobada con un gran consenso, unifica el marco legal en un solo texto y lo adapta a las nuevas realidades tecnológicas y económicas para que los mercados de valores españoles sigan distinguiéndose por su competitividad, transparencia y protección a los inversores.
El Congreso de los Diputados ha aprobado con gran consenso la Ley
de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que mejora la
regulación de los mercados de capitales y aumenta su competitividad.
La nueva Ley mejora la regulación de los mercados de valores,
modernizando su operativa e incrementando su competitividad con el fin de
potenciar su capacidad de financiación de la economía de forma transparente y
eficiente, fortaleciendo el régimen de supervisión aplicable a las empresas de
servicios de inversión y reforzando el nivel de protección de los ahorradores y
clientes de servicios financieros.
La norma, de nueva planta, sustituye al texto refundido anterior que
data de 2015 y adapta el marco legal financiero a las nuevas realidades
tecnológicas y económicas, como la digitalización, los nuevos instrumentos y
mercados de financiación de las PYMEs (como el mercado BME Growth) y las nuevas
formas de salida a cotización. Al mismo tiempo, incorpora en un solo texto las
directivas comunitarias y medidas necesarias para aplicar reglamentos europeos
recientemente aprobados.
La tramitación parlamentaria ha mejorado algunos aspectos relacionados
con la protección de los inversores, compaginando los avances en la
digitalización de los mercados de valores al permitir la tokenización de
valores negociables, con el refuerzo de los mecanismos para garantizar la
adecuada utilización de tecnologías de registro distribuido por parte de
entidades especializadas.
Medidas para
mejorar la capacidad de los mercados de valores para financiar a las empresas
españolas
La Ley incluye medidas para mejorar la regulación de los mercados de
valores, con el objetivo de mejorar la capacidad de financiación no bancaria de
las empresas, y aumentar la protección de los inversores.
Con este objetivo, se simplifican algunos procedimientos y se eliminan
cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversiones.
Para ello se simplifica el proceso de emisión de valores de renta fija,
se reducen las tasas de la CNMV que tienen que abonar los emisores de renta
fija y se propone la eliminación de determinadas obligaciones de información
redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De esta
forma, se alinea la regulación nacional con la normativa comunitaria y la de
los países de nuestro entorno.
También se establecen mejoras en el ámbito del mercado BME Growth, al
preverse la aplicación al segmento de pymes en expansión el régimen de ofertas
públicas de adquisición de acciones (OPAS), que permitirá a los accionistas
recibir proporcionalmente la prima de control en caso de oferta de adquisición
de la pyme cotizada, lo que mejorará la financiación no bancaria de estas
empresas.
Asimismo, se amplía el ámbito para incluir a empresas cuyas emisiones
de deuda en un ejercicio sean inferiores a 50 millones de euros, aumentando las
posibilidades de cotizar en este mercado y por lo tanto de mejorar la
financiación de las empresas.
Además, se incorporan a la normativa española los cambios aprobados
recientemente en la Directiva MIFID II con carácter urgente, con el objetivo de
que los servicios de inversión favorezcan la recapitalización de las empresas
europeas y faciliten las inversiones a la economía real.
Con este fin, la reforma ajusta los requisitos y obligaciones de
información que, en el contexto actual, pueden resultar redundantes, para
facilitar la canalización del ahorro hacia la financiación, salvaguardando
también la protección e intereses de los inversores.
Medidas para
mejorar la protección de los inversores
La norma moderniza la regulación y avanza en la incorporación de
normativa europea para hacer frente a los desafíos derivados del proceso de
digitalización. En este ámbito, se establecen las previsiones necesarias para
aplicar en España el Reglamento europeo sobre mercados de criptoactivos de
forma inmediata tras su entrada en vigor, al dotar a la CNMV de las
competencias necesarias para garantizar la protección de los inversores y la
estabilidad financiera en este ámbito.
Así, se incorporan las infracciones y sanciones que permitirán a la
CNMV actuar ante los incumplimientos de dicho reglamento cuando entre en vigor.
De esta forma, la CNMV podrá sancionar los incumplimientos de las obligaciones
y requisitos de los criptoactivos que no son instrumentos financieros y que se
presenten como objeto de inversión.
Además, se incluye en el ámbito de la aplicación de la norma cualquier
criptoactivo que sea un instrumento financiero, es decir, instrumentos
financieros representados mediante tecnologías de registro distribuido.
En el proyecto de Ley se incluyen las condiciones y obligaciones que
deben cumplirse para constituir y registrar criptoactivos sujetos a la
normativa del mercado de valores. Estas disposiciones permitirán además la
aplicación del Reglamento del régimen piloto para la utilización de tecnología
de registros distribuidos (blockchain) en las infraestructuras de mercados de
valores, con el fin de poder utilizar esta tecnología para operaciones con
acciones y bonos tokenizados durante cinco años y sin superar un determinado
volumen de actividad.
En segundo lugar, se incorpora una reforma de la Ley de Sociedades de
Capital para garantizar la protección de los inversores en sociedades cotizadas
con propósito para la adquisición (las conocidas como SPAC), garantizando las
condiciones en las que se lleva a cabo el reembolso del capital invertido por
los accionistas.
Estos vehículos tienen como objetivo favorecer la salida a bolsa de
empresas, contribuyendo a la diversificación de las fuentes de financiación,
especialmente para empresas que estén en crecimiento o en sus primeras fases de
desarrollo, y reduciendo también su dependencia del crédito bancario.
En tercer lugar, la incorporación de la Directiva 2019/2034, sobre
régimen prudencial de empresas de servicios de inversión (ESI) mejora el
funcionamiento de estas empresas e incorpora obligaciones de solvencia
específicas para estas entidades.
La norma establece un régimen prudencial propio de supervisión para
estas empresas, adaptándolo a las particularidades de su modelo de negocio y
teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Adicionalmente, se otorgan a la CNMV potestades para establecer el
régimen aplicable en función del tamaño, la naturaleza, la escala y la
complejidad de las actividades de la ESI. Se contempla también un régimen más
flexible para empresas muy pequeñas y que no entrañan riesgo sistémico,
manteniendo la protección de los inversores.
Para reconocer las particularidades de la prestación del servicio de asesoramiento y garantizar su continuidad con plenas garantías para los inversores, se establece un régimen de empresas de asesoramiento financiero de ámbito nacional. Estas empresas podrán mantener los mismos requisitos que en la actualidad, si bien se les exigirá su adhesión al Fondo de Garantía de Inversores, con un sistema de aportaciones proporcional y adaptado a su nivel de riesgo (menor que en la prestación de otros servicios), que se concretará en normas de desarrollo de la ley.
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