Como dejaba entrever el bueno de Javier Krahe en su canción Villatripas, los intereses enfrentados de dos pueblos (Villatripas de Arriba y Villatripas de Abajo) hacían que sus vecinos vieran distinta una misma realidad.
Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol, al ser consustancial con el ser humano la defensa de sus propios intereses. Y si cada uno defiende sus intereses, no hablemos de cada Hacienda Tributaria.
Lo anterior viene a colación de las últimas noticias sobre la tributación de la economía digital. Hasta hoy las reglas estaban claras, pues se basaban principalmente en los principios impositivos establecidos en la normativa mundial a través de los postulados fijados por la OCDE (y en menor medida por la Unión Europea, la ONU y otros organismos supranacionales), en los que la tributación se centraba en el principio de residencia y en la capacidad de gravamen prioritaria del país donde la compañía tuviera su establecimiento.
No obstante, la evolución de los negocios y del comercio ha dado lugar a un drástico cambio en la sociedad y en los hábitos de los consumidores, poniendo el mundo a nuestra disposición a través de un clic.
El comercio electrónico y la economía digital han entrado en nuestras vidas, y las grandes multinacionales de todo el mundo (no solo las americanas) han aterrizado en nuestros ordenadores, ofreciéndonos un sinfín de posibilidades para comprar, descargar y consumir de forma instantánea los productos y servicios que comercializan.
A la vista de este giro en los hábitos de consumo, las autoridades fiscales de los países netamente consumidores han puesto el grito en el cielo desde hace años, esgrimiendo que una parte de los beneficios ob-tenidos por estas grandes compañías tecnológicas debía ser gravada en el país donde se encontrara el consumidor, es decir, gravando en el país de consumo, arguyendo en algunos casos que estas grandes multinacionales hacían una especie de dumping fiscal, al estar radicadas en territorios de baja tributación, lo cual es rotundamente falso en muchos casos.
Se corre el riesgo de que puedan darse indeseables supuestos de doble imposición / La tasa a las tecnológicas debe ser consensuada para evitar que cada país vaya por libre
Con el marco normativo vigente era difícil -por no decir técnicamente imposible- implementar sistemas de gravamen en la fuente que tuvieran en cuenta la tributación ya soportada por estas grandes corporaciones en los países donde radicaban sus establecimientos, pues ello podía dar lugar a indeseados supuestos de doble imposición.
Así las cosas, cada país, en función de sus intereses, se enrolló en la bandera que más le convenía, y mientras los países netamente consumidores se pusieron del lado del gravamen en la fuente (en el país del consumo "digital"), los países donde radicaban las empresas tecnológicas defendieron a ultranza la tributación en el país de residencia.
Tras intentos diferidos de la UE por establecer normas al respecto, la OCDE -que asumió la tarea de reformar la fiscalidad internacional a petición del G-20- ha lanzado una nueva propuesta que someterá a consulta pública el próximo mes de noviembre en aras de alcanzar un acuerdo en enero de 2020 para abrir la puerta a la modificación del marco normativo actual. Y ello podría dar lugar a una revisión de las reglas de atribución del beneficio en función de distintos territorios. No obstante, es el primer paso -técnico- para abordar la cuestión con rigor científico, si bien aún se plantean muchas dudas que en los próximos meses se habrán de resolver.
Por ejemplo, ¿cuáles son las empresas a las que gravar?, ¿qué volumen de negocios mundial deben tener para ser gravadas?, ¿quién y cómo determina ese volumen de negocios?, ¿cómo se determina la base imponible sometida a tributación?, ¿cómo se fija el umbral de tipos impositivos aplicables?, ¿cómo se recupera el impuesto -si es que es posible recuperarlo- en el país de residencia?, ¿cómo se atribuyen los márgenes de beneficios en las operaciones vinculadas que se produce en la cadena de producción de los bienes o servicios que finalmente se graven en destino?
Si bien es cierto que aún quedan muchas preguntas por contestar, al menos se ha dado el primer paso. En resumen, tenemos la fortuna de vivir el cambio de modelo de tributación, así que estemos pendientes de lo que se cuece en la OCDE en los próximos meses, ya que aún queda mucho camino por recorrer para afinar las reglas de tributación de la economía digital y que no nos pase como en la canción de Krahe, en la que cada pueblo erigió su escultura al gusto de sus vecinos.
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