Las empresas que colaboran en disminuir la frecuencia en los siniestros reciben un “premio” en forma de reducción de cotizaciones.
La siniestralidad laboral es la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, el índice o cantidad de sucesos ocurridos en el trabajo que producen daños o pérdidas materiales considerables.
Desde hace casi una década, las empresas que colaboran en disminuir esa frecuencia en los siniestros reciben un “premio” en forma de reducción de las cotizaciones, si bien este año se ha modificado su regulación a fin de aligerar los trámites para su obtención, aunque la nueva normativa se aplicará al incentivo del ejercicio 2017 que se solicitará el año que viene.
Un incentivo importante
El “premio” consiste en un porcentaje de reducción de cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El porcentaje será de hasta el 5% de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que puede llegar hasta el 10% si se ha invertido en acciones complementarias de prevención de riesgos. Ahora bien, en empresas pequeñas cuya cotización por las referidas contingencias es inferior a 5.000 euros, todavía este año la reducción es de 250 a 500 euros y el año que viene se les aplicarán los porcentajes.
La reducción se solicita siempre con referencia al ejercicio o ejercicios anteriores, entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.
¿Por qué sobre las contingencias profesionales? Porque esa parte de la cotización se calcula en función de la siniestralidad que tenga cada actividad económica, es decir, es diferente en función de los riesgos existentes en cada empresa. Lo que convierte el incentivo en un estímulo y un instrumento muy eficaz de cara a la prevención de riesgos laborales.
Empresas que pueden beneficiarse del incentivo
Básicamente, debe tratarse de empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas por una mutua o por el INSS, y que cumplan la normativa de prevención de riesgos. Concretamente, deben cumplir estos requisitos en el periodo al que se refiere la solicitud (el año anterior normalmente, posibilidad de hasta cuatro años atrás).
Tales requisitos se reducen a partir del año que viene en ese afán de aligerar los trámites, de forma que para beneficiarse de la reducción deberán:
- Abonar cuotas por contingencias profesionales superiores a 5.000 euros (250 euros si se trata de pequeñas empresas).
- Respetar los índices de siniestralidad.
- Estar al corriente de sus obligaciones de cotización.
- No haber sido sancionados por infracciones de prevención de riesgos o de Seguridad Social.
- Emitir una declaración responsable de cumplir los requisitos de prevención.
- Haber sido informados los delegados de prevención de la solicitud de la reducción.
Cómo se obtiene el incentivo
Las empresas lo solicitan en la entidad que protege sus contingencias profesionales: la mutua o el INSS.
Una vez hecho eso, la entidad remite informe-propuesta –no vinculante- por medios electrónicos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que, tras cumplir ciertos trámites, dicta resolución concediendo o denegando el incentivo.
Si estima la solicitud, lo comunica a la Tesorería General de la Seguridad para que abone el incentivo a la mutua o INSS y ésta a la empresa. En caso contrario, la empresa puede recurrir en alzada y, una vez agotada la vía administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo judicial.