La Seguridad Social amplía a dos años la bonificación del 80% en cuota para las madres que retomen la actividad
14 de agosto de 2022
La Seguridad Social amplía a dos años la bonificación del 80% en cuota para las madres que retomen la actividad
Una de las mejoras de cotización que las asociaciones de autónomos lograron arrancar al Gobierno en los últimos compases de la negociación de la reforma del RETA es la ampliación del periodo de bonificación de cuota para las madres trabajadoras por cuenta propia que reanuden su actividad. Así, aunque la oferta inicial del Ejecutivo era una bonificación del 80% de la cuota mensual a pagar en la Seguridad Social durante los doce meses primeros de reactivación, finalmente este paraguas se extenderá hasta los 24 meses.
«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización», señala el decreto ley.
Cuota en pluriactividad
También sobre la bocina se logró una mejora de cotización para los autónomos en pluriactividad -situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social, por ejemplo, en el RETA y el régimen de asalariados, simultáneamente-.
Así, «un trabajo por cuenta ajena que cotice en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas».
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