En este artículo te detallamos cuáles son las 10 bonificaciones y ayudas disponibles para las personas trabajadoras autónomas en este año 2023.
Bonificación
durante el descanso por nacimiento, adopción...
Los trabajadores autónomos recibirán una bonificación del 100%
de la cuota por contingencias comunes durante su período de descanso,
calculada a partir de su base media de cotización de los doce meses anteriores,
excluyendo la incapacidad temporal por dichas contingencias. Esta bonificación
es compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
Bonificación
para familiares colaboradores
Los trabajadores autónomos pueden dar de alta a sus familiares
colaboradores (cónyuge, pareja de hecho, familiares por consanguineidad o
afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción) en el Régimen
Especial de Trabajo por cuenta propia correspondiente y recibir una bonificación
del 50% sobre la cuota de contingencias comunes durante los primeros
18 meses, y del 25% durante los siguientes 6 meses (meses 19 a
24). Esta bonificación se calcula sobre la base mínima de cotización y no puede
superar la duración total de 24 meses.
Bonificación
por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos que contraten a sus familiares (hasta el 2º
grado de consanguineidad o afinidad) inscritos como demandantes de
empleo pueden recibir una bonificación del 100% de la cuota
empresarial por contingencias comunes durante 12 meses. Esta medida no tiene
fecha de finalización y está regulada por la Ley 20/2007 y la Ley 6/2017 de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Bonificación
por la conciliación de la vida personal y familiar vinculadas a la contratación
Los trabajadores autónomos que contraten a un trabajador a tiempo
completo o parcial:
a) Por cuidado de hijos menores de 12 años.
b) Por tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad
hasta el segundo grado en situación de dependencia.
c) Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad
hasta el segundo grado, inclusive con discapacidad severa, cuando dicha
discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no
desempeñe una actividad retribuida.
Podrán acogerse a una bonificación de la cuota por contingencias
comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en
los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas
medidas, del tipo de cotización mínimo vigente, según tipo de contrato:
Si es con un contrato Indefinido: 100 %.
Si es con un contrato a Tiempo Parcial: 50 %.
Tarifa plana
y jubilación activa
La tarifa plana para autónomos es una iniciativa que
permite a los trabajadores por cuenta propia comenzar con un pago mensual de
80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el
sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales, que entró
en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
Además, los autónomos que tengan asalariados a cargo podrán
compatibilizar trabajo y el 100% de su pensión.
Bonificación
para trabajadores autónomos por inicio de actividad por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hayan
estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos pueden recibir una cuota reducida por contingencias comunes y
profesionales durante los primeros 12 meses. La cuantía anual de la cuota
reducida se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su
distribución entre las contingencias se determina reglamentariamente.
La duración será desde la fecha de efectos del alta y durante los doce
meses naturales completos siguientes. El derecho a las reducciones en la
cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores
por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los
períodos en que resulten aplicables.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere
este artículo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de
terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida serán,
respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales
completos.
Trabajadores
autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o
indirecto, de una empresa emergente, regulada en la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que,
de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, podrán
contar con una bonificación del cien por cien de la cuota
correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada
momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización
previstos en los artículos 31 y 32.
Es importante tener en cuenta que la bonificación se extinguirá en el
momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse
posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva
situación de pluriactividad.
Trabajadoras
autónomas reincorporadas
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por
maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y
vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a
la fecha efectiva de cese, podrán acogerse a una bonificación equivalente
del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante
de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses
anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización
para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente
a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
La duración de esta ayuda será por 24 meses siguientes a la fecha de
reincorporación.
Trabajadores
autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave podrán contar
con una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias
comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el
trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que
inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes
vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por
cuenta propia o autónomos.
Trabajadores
autónomos de Ceuta y Melilla
Los trabajadores autónomos que operan en los sectores contemplados en
el artículo 36 de la Ley 20/2007 y que se encuentran en Ceuta y Melilla tienen
derecho a una bonificación del 50% en la base de cotización por contingencias
comunes.
Esta bonificación se aplica de manera indefinida, y está regulada por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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