El Supremo ha equiparado estas ayudas con el salario mínimo interprofesional para que la Administración solo pueda embargar la cantidad sobrante.
El Tribunal Supremo ha equiparado las ayudas concedidas a los
trabajadores en ERTE durante la crisis generada por la pandemia de Covid-19 con
el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el fin proteger ese
mínimo y que la Seguridad Social sólo pueda embargar la cantidad sobrante.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado que las ayudas
dispensadas a trabajadores y autónomos en ERTE no son inembargables,
sino que, por el contrario, sí que pueden ser objeto de embargo, pero siempre
que se respeten los límites legales establecidos en el
artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El mencionado precepto legal, en su apartado primero, estable el
principio de la inembargabilidad y recoge que “es inembargable el
salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la
cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Dicho
principio se fundamenta en la necesidad de preservar un mínimo
económico vital que garantiza la trabajar una cantidad suficiente para atender
sus necesidades y las de su familia.
Por tanto, la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en
principios constitucionales que refieren que "las normas sobre
inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad
humana”.
Las ayudas
no gozan de inembargabilidad
En el presente caso, un trabajador que sufrió un ERTE durante
la pandemia recibió ayudas públicas del Gobierno de Cantabria, pero la
Seguridad Social (SS) le embargó dichas ayudas para saldar las deudas que había
contraído con la Tesorería del Estado. Pues, a juicio de la SS, se trataba
de ayudas que una vez que se reciben son “un ingreso patrimonial”, es decir,
ingresos que deben tributarse y, por tanto, embargables.
La Justicia, en instancia, dio la razón a la SS, por lo que el Gobierno
cántabro recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el cual
falló a favor del Ejecutivo autonómico, dictando que las mencionadas ayudas
eran susceptibles de embargo, pero con el límite establecido en
el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Tanto el Gobierno de Cantabria como la Seguridad Social presentaron
recursos contra la anterior resolución. Por una parte, el Gobierno
cántabro defendía la inembargabilidad de esas ayudas públicas; mientras que,
por otro lado, la Seguridad Social exigía que se embargara la subvención en su
totalidad o sin límites.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado ambos recursos y
confirmado la sentencia dictada en instancia.
A la alegación expuesta por el Gobierno de Cantabria, la Sala le ha
contestado que “no hay base legal para entender que gocen del privilegio de
inembargabilidad plena”; y a la Seguridad Social le ha dicho que el
embargo de la totalidad de la ayuda es “extravagante y contradictorio con el
objeto y finalidad de las subvenciones de paliar las consecuencias
económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal
de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de
estado de alarma, que provocó una reducción de sus ingresos y rendimientos
económicos”.
Asimismo, añade en su contestación a la SS que “la efectividad de los
derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo
vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización
de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el
mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada”.
Y ha recordado que la Tesorería General de la Seguridad Social no está habilitada para practicar diligencias de embargo por deudas contraídas con la Seguridad Social de los créditos derivados de ayudas públicas otorgadas por una Administración Pública, sin respetar los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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