La Dirección General de Tributos ha aclarado que las ayudas para comedor se encuentran exentas de IRPF para todos los estudios reglados en España.
Dentro de las diferentes ayudas y becas que existen al estudio en España, una de las más representativas, bien lo sabrán los que sean padres, es la ayuda para el comedor. Este tipo de ayudas no quedan únicamente relegadas al ámbito infantil sino que se han ido extendiendo a todos los ámbitos de la educación reglada que comprende tanto la enseñanza general —infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y universitaria— y enseñanza de régimen especial —artística, de idiomas y deportiva—.
Pues bien, la Dirección General de Tributos ha aclarado que este tipo de ayudas o becas para la manutención de alumnos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 7.j) de la LIRPF y los límites contenidos en el artículo 2.2.1º del RIRPF, se consideran renta exenta de tributación.
De este modo, dispone el artículo 7 .j) de la LIRPF que:
«j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades».
Por su parte, el artículo 2.2.1º del RIRPF fija los siguientes límites a la exención de las becas públicas:
«2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 6.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 18.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 21.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales o 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda».
En conclusión:
FUENTE: IBERLEY
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