Las bases de cotización de las empleadas del hogar y su importancia
9 de septiembre de 2022
Las bases de cotización de las empleadas del hogar y su importancia
La
cotización de este tipo de trabajadoras depende de sus salarios mensuales
Las trabajadoras del hogar forman parte de un régimen especial
dentro del Régimen General y, consecuentemente, están sujetas a unas
normas ligeramente diferentes a las de otros trabajadores. Este hecho
convierte a las más de 375.000 trabajadoras del hogar (según los últimos datos
del Ministerio de Trabajo y Economía Social) en un colectivo que necesita
unos cuidados y precauciones especiales.
Por ello, la Seguridad Social se ha puesto el objetivo de ofrecer toda
la información posible para llegar a lograr un perfecto conocimiento de la
normativa y alertar a los empleadores del marco legal que deben seguir para
no salirse de la ley.
Entre la información que ofrece la Seguridad Social, se destaca la que
tiene que ver con las bases de cotización de las empleadas del hogar. En
este sentido, el factor clave es la base de cotización sobre la que se asientan
las cuotas a la SS. Como no podía ser de otra forma, las bases de cotización
también son diferentes de las del resto de colectivos de trabajadores.
Así, tal y como indica la Seguridad Social, las bases se caracterizan
por depender de la remuneración mensual de la trabajadora.
La Ley
General de la Seguridad Social determina en su disposición
transitoria decimosexta que “las bases de cotización por contingencias comunes
y profesionales se determinarán con arreglo a la escala, en función de la
retribución percibida por los empleados del hogar, prevista anualmente
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
De esta forma, para 2022, las bases de cotización son las
siguientes:
Retribución
mensual de hasta 269 € = 231 € al mes de base de cotización
Retribución
mensual de 269,01 a 418 € = 379 € al mes de base de cotización
Retribución
mensual de 418,01 a 568 € = 528 € al mes de base de cotización
Retribución
mensual de 568,01 a 718 € = 677 € al mes de base de cotización
Retribución
mensual de 718,01 a 869 € = 827 € al mes de base de cotización
Retribución mensual de 869,01 a 1.017 € = 976 € al mes de base de
cotización
Retribución
mensual de 1.017,01 a 1.166,70 € = 1.166,70 € al mes de base de cotización
Retribución
mensual de 1.166,71 a 1.273 € = 1.220 € al mes de base de cotización
Retribución mensual de 1.273,01 a 1.439€ = 1.370 € al mes de base de
cotización
Retribución igual o superior a 1.439,01 € = la base de la cotización
será igual a la retribución
Dependiendo de la base de cotización escogida, se aplicarán las
equivalentes cuotas a la Seguridad Social.
En el caso
de este colectivo de trabajadores, solo cotizan por contingencias comunes y
contingencias profesionales, con una cuota de 28,3 %
(4,7% de la empleada y 23,6% del empleador), y de 1,5% (abonado de forma
íntegra por el empleador) respectivamente, para un 29,8% total.
En los próximos meses este colectivo seguramente vea un cambio en sus
cotizaciones a la Seguridad Social, ya que este colectivo deberá cotizar
también por desempleo, como la resta de trabajadores.
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