La mayoría de los españoles utiliza la red social de mensajería en su día a día para comunicarse, pero ¿qué límites legales existen cuando se trata del uso de la aplicación en el trabajo?
¿Puede mi jefe espiar mi WhatsApp? ¿Es vinculante un sueldo negociado
por WhatsApp? ¿Pueden añadirme a un grupo de empleados de la empresa? ¿Me
pueden despedir por WhatsApp?... cada vez más sentencias laborales
tienen en cuenta el uso de estas redes en el ámbito empresarial y
laboral. Desde el bufete de abogados, especializados en aportar soluciones y
servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, repasan las implicaciones
legales de algunas de estas preguntas.
¿Puede mi
empresa revisar mis mensajes de WhatsApp?
Los bienes de empresa suelen representar conflictos laborales ya que
«limitan con el derecho a la intimidad y privacidad».
La respuesta es clara en este caso: «Cualquier herramienta y
dispositivo que la empresa pone a disposición de sus empleados para que puedan
realizar sus tareas es susceptible de ser revisado siempre y cuando la
empresa lo haya avisado y si el contrato especifica que teléfono móvil
sólo se debe utilizar de forma profesional».
¿Es
vinculante un sueldo negociado por WhatsApp?
Aunque existen servicios de certificación digital o de peritos
digitales, «diferentes sentencias mencionan la posibilidad de poder manipular
digitalmente cualquier archivo electrónico» y que «el anonimato que autorizan
tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen
perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se
relaciona consigo mismo». Por lo tanto, aconsejan a los usuarios de la red
social que a pesar de la comodidad que ofrece la inmediatez «es mejor
no usar este tipo de servicios electrónicos para negociar, justificar
o acreditar cualquier propuesta o acuerdo laboral profesional o particular». No
obstante, en muchas ocasiones las redes sociales se han utilizado para
negociar o aceptar condiciones salariales.
¿Puede
obligarme la empresa a formar parte de un grupo?
Si se trata de una herramienta de trabajo y un canal de comunicación
habitual de la empresa pueden incluir a los trabajadores, pero es
necesario contar con su consentimiento previo.
La Agencia Española de Protección de Datos condenó al Ayuntamiento de
Boecillo, un municipio de Valladolid de 4.000 habitantes, por crear un grupo en
el que incluyó a 272 vecinos que acabaron denunciando al consistorio por
incluirle en este grupo de WhatsApp sin su consentimiento, vulnerando la ley de
protección de datos.
¿Se puede
anunciar un despido?
La pandemia y el teletrabajo han dejado sentencias «llamativas» en
torno a los despidos en tiempos de COVID. Y aunque el uso de las nuevas
tecnologías y canales de comunicación son muy habituales para conversaciones y
para la ejecución de tareas colaborativas en el trabajo, «para comunicar un
despido hay que cumplir con ciertos requisitos que aparecen
recogidos en nuestra legislación y que muchas veces no pueden darse en
un email o un mensaje de WhatsApp».
Los requisitos exigidos en la normativa y la jurisprudencia son, que
sea por escrito; que figuren los hechos que motivan el despido si el despido es
disciplinario o la causa si el despido es objetivo; y que conste
fehacientemente que la carta se ha entregado.
Mejor no
mentir por WhatsApp
«Ya sea para uso individual o desde el trabajo, los términos de uso y condiciones de WhatsApp tienen una larga lista de cosas que no se deben hacer y que pueden tener consecuencias legales y penales por vulnerar o infringir derechos de privacidad, publicidad, propiedad intelectual o industrial o por lanzar mensajes ofensivos». Además, no se puede utilizar de manera inapropiada algún canal, por ejemplo, enviando informes o reclamaciones fraudulentas o infundadas.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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