Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse
12 de noviembre de 2015
Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse
El artículo 65.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que «Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
El objetivo de la Orden HAP/2178/2015 es el de mantener la finalidad última de la exención prevista, esto es, otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarías ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio y a la vez, la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada. A este respecto se eleva el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.
Con objeto de adecuar la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, a la actualización del importe antes mencionado, se procede mediante la presente Instrucción a determinar los plazos máximos de los aplazamientos o fraccionamientos de pago exentos de garantía.
Por ello, en virtud del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a dictar la presente Instrucción:
ÚNICA: MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 4/2014, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO.
Se modifica el apartado 2.2 de la Instrucción Tercera de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.2. En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada, sin que proceda aplicar los criterios previstos en el apartado 2.1 anterior, los plazos máximos posibles, en atención a la cuantía de la deuda, serán los siguientes:
Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales. Deudas superiores a 1000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales. Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales. Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 20.000 euros: 18 plazos mensuales. Deudas superiores a 20.000 euros e iguales o inferiores a 30.000 euros: 24 plazos mensuales.
Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá éste último.»
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