Por primera vez se aplica el Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas
La campaña de la declaración de la Renta del año 2022 comenzó el 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023, con la posibilidad de domiciliar el importe a ingresar hasta el día 27 de junio de 2023.
Se trata de un año en el que nace un nuevo impuesto, el de Solidaridad de las grandes fortunas, que deberá declararse entre el 1 y el 31 de julio de este año. A la espera de la confirmación del Modelo 718, sometido a trámite de audiencia, la gran incógnita a despejar es si la cuota íntegra del Impuesto de Patrimonio operará como limitadora de la cuota a pagar de este impuesto de solidaridad, toda vez que, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, esa cuota se traduce en un pago final de cero euros debido a la bonificación total que rige en esta comunidad desde hace años. Pero también desde entonces se impuso la obligación de declarar el Impuesto de Patrimonio a todo aquel contribuyente que acumulara un patrimonio bruto de más de dos millones de euros. Nos tememos, por tanto, que un gran contingente de madrileños cobijados en la cueva de la bonificación tendrá ahora que salir a la luz, para poder así justificar, un mes después, cualquier tipo de deducción en el impuesto de las grandes fortunas. Apunta, pues, a una campaña movida y llena de sorpresas.
En cuanto a las principales novedades de la Campaña de Renta de 2022, se adelantan las siguientes:
1. Planes de pensiones
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 han reducido a 1.500 euros anuales el límite máximo de aportaciones a planes de pensiones individuales (frente a los 2.000 euros que se aplicaban en 2021), mientras que las aportaciones máximas a los planes de pensiones empresariales se han incrementado hasta los 8.500 euros (situándose en 8.000 euros en 2021).
2. Dos de las nuevas exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF
a) Exención del complemento de ayuda a la infancia del artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, para los beneficiarios del ingreso mínimo vital (artículo 7.y) de la Ley del IRPF).
b) Exención de las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en aplicación del artículo 1. Tres de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Restablecimiento de la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
Se restablece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, prevista en el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que fue anulado y dejado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020, mediante la cumplimentación del nuevo modelo 179.
4. Rendimiento de actividades económicas
Hay que tener en cuenta dos cuestiones.
Renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva: excepcionalmente, para el ejercicio 2022, se ha permitido ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva de las actividades económicas hasta el 30 de enero de 2022. Para ello, los contribuyentes tienen que haber revocado la renuncia anterior, bien de forma expresa durante el mes de enero de 2022, bien de forma tácita mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 presentando el modelo 131.
Reducciones aplicables: se eleva del 5% al 15% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2022 por los contribuyentes en estimación objetiva.
5. Rehabilitación energética
En cuanto a la deducción por obras de mejora de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se ha ampliado el ámbito temporal para aplicar esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2024.
6. Deducción por maternidad
Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir del 1 de enero de 2020, se encuentren en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total o víctimas de violencia de género. Esta deducción se puede aplicar, asimismo, tras un período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas y también cuando hay una prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas, como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.
7. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales
Se añaden tres nuevas casillas dentro del apartado de “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para declarar varias ayudas.
Por un lado, la ayuda recibida a través del Bono Cultural Joven de la disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2022.
En segundo lugar, las ayudas públicas al alquiler que se puedan conceder al contribuyente, como es la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al Bono Alquiler Joven, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Por último, la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio regulada en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Igualmente, se incorporan tres nuevos subapartados para las ganancias y pérdidas derivadas de:
– La transmisión de inmuebles y los derechos reales sobre bienes inmuebles.
– La transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares, que trae causa en las obligaciones informativas de tenencia y operativa con monedas virtuales. Este tema de las criptomonedas hace que España sea un país más gravoso para operar en este tipo de activos que otros países de su entorno, como por ejemplo Portugal. El objetivo es perseguir el fraude o el blanqueo de capitales que pudiera producirse al cobrar y pagar con las llamadas criptos.
– “Otros elementos patrimoniales”, que se configura como apartado de carácter residual.
8. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas
En este apartado hay que tener en cuenta las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra. La renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre éste (la prima del contrato) constituye una ganancia patrimonial que ha de integrarse en la renta del ahorro (y no en la renta general) en cuanto implica una transmisión, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular; en aplicación del criterio interpretativo fijado por las Sentencias del Tribunal Supremo nº 803/2022 y 804/2022, de 21 de junio.
9. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones lucrativas
Aquí hay que tener en cuenta la línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Tendrá la consideración de ganancia patrimonial el pago único de 200 euros introducido para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonios, que fueran asalariados, autónomos o desempleados, con la finalidad de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.
Asimismo, el Bono Cultural Joven tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el importe que haya sido efectivamente utilizado por el beneficiario.
10. Otras novedades introducidas por las Comunidades Autónomas
En este capítulo, cabe destacar que Andalucía, Galicia y Comunidad Valenciana han establecido por primera vez para el ejercicio 2022 las cuantías para el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los residentes en dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.
La Comunidad de Madrid, que anteriormente solo tenía aprobados los importes del mínimo por descendientes, ahora también regula la totalidad de los importes correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad.
Al margen de las novedades señaladas, conviene recordar que a los contribuyentes a los que la declaración les sale a devolver tienen que tener en cuenta que, cuanto antes la presenten, antes se le abonará el dinero. La experiencia dice que una declaración presentada en la primera semana de apertura de la campaña obtiene una devolución en un plazo muy rápido, no superior a siete días.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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