Hace ya cuatro años que entró en vigor la LOPDGG, que incluye esta exigencia en su artículo 88
El próximo 7 de diciembre se cumplen cuatro años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que en su artículo 88 establece la obligación de que las empresas elaboren un protocolo de desconexión digital.
Precisamente la cuestión de la desconexión digital ha sido uno de los temas que se han tratado en el congreso internacional Límites a la conectividad permanente en el trabajo: salud y productividad organizado por la Universidad Jaume I de Castellón (UJI) y dirigido por el profesor Francisco Trujillo, autor de varios libros en torno al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Entre las diversas firmas e instituciones que han participado en este congreso se encuentra SincroGo, cuya dircom, la abogada Estela Martín Estebaranz, realizó la ponencia Protocolos de desconexión digital desde la óptica de la dirección estratégica de personas. De la intervención de Estela Martín se pueden sacar seis conclusiones.
A punto de cumplirse ya cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) (7 de diciembre de 2018), son muchísimas las empresas que han incumplido su obligación de elaborar e implantar su protocolo de desconexión digital. “Tenemos un grave problema de compliance laboral en España y el protocolo de desconexión es un buen exponente de ello”, ha destacado.
Las empresas tienen dos maneras de afrontar el protocolo de desconexión:
La Ley no solo obliga a elaborar una política interna de desconexión digital. También obliga expresamente a realizar acciones de formación y sensibilización, aunque no dispone ni cuántas ni cuáles ni contenido mínimo ni duración.
En este sentido, sería más que deseable un desarrollo reglamentario que aclarase el tema de las acciones de formación y sensibilización a que obliga el artículo 88 de la LOPDGDD (duración, contenido mínimo, pautas…) aunque es cierto que algunos convenios colectivos clarifican esta cuestión.
En todo caso, la empresa debe poder acreditar que ha realizado dichas medidas de formación y sensibilización. Y el abanico de posibilidades es muy amplio: cursos de optimización y gestión del tiempo, crear un Día sin e-amil, elaborar una guía con pautas para favorecer la desconexión, elaborar una encuesta para las personas trabajadoras sobre el derecho a la desconexión digital, enviar recordatorios periódicos sobre el ejercicio del derecho a la desconexión digital, políticas out of the office…
Según ha explicado Estela Martín, antes de que hubiera sentencias (sent. de la AN de 22 de marzo de 2022), en DesC-Labor y en SincroGO “ya anticipamos que el tema de las circunstancias excepcionales donde no operaría el derecho a la desconexión digital serían fuente de conflicto en los tribunales de lo social”.
“Pues bien, en este sentido, aunque es lícito definir circunstancias donde no opere el derecho a la desconexión digital, no todo vale, no caben alusiones genéricas y hay que clarificar qué se entiende exactamente por ‘excepcional’”, señala.
En este sentido, y a la espera de más jurisprudencia, “desde SincroGO recomendamos establecer un mecanismo garantista como un canal de denuncias internas de vulneraciones del derecho a la desconexión digital y/o un compromiso expreso de la empresa de analizar periódicamente qué ‘circunstancias excepcionales’ se han podido producir para verificar que realmente son ‘excepcionales’ y que no se están produciendo abusos”, afirma la dircom de SincroGo.
Desde su punto de vista, si hay un tema en el ámbito laboral que necesita abordarse más que otros desde una perspectiva multidisciplinar ese es el derecho a la desconexión digital (PRL- salud mental y riesgos psicosociales, laboral, RRHH, perspectiva académica, jurídica, técnica…).
Ahora bien, “el protocolo de desconexión juega sobre todo en el ámbito de la dirección estratégica de personas (RRHH)”. En este sentido, “el salto de la obligación formal (tener protocolo/clausulado) al disfrute real del ejercicio del derecho a la desconexión digital depende sobre todo de la cultura y estilo de liderazgo de la compañía”.
Aclara Estela Martín que “no es cierto que solo haya grandes empresas que han cumplido su obligación de elaborar el protocolo. Hay pymes con excelentes protocolos de desconexión digital”.
Señala esta abogada que “al igual que sucede con la conciliación, el respeto al derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras no es un tema de tamaño (siendo cierto que las grandes cuentan con más recursos), sino una cuestión de estilo de liderazgo, cultura y valores”.
Finalmente, destaca que “las empresas deberían ser conscientes de que la desconexión digital va a ser un derecho de largo recorrido, especialmente si se acaba elevando a la categoría de derecho fundamental en el marco de la UE” (tal y como se está estudiando)
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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