Las empresas rescatadas no podrán repartir dividendo y su consejo no podrá cobrar bonus
30 de julio de 2020
Las empresas rescatadas no podrán repartir dividendo y su consejo no podrá cobrar bonus
Los instrumentos de apoyo
podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, en deuda
convertible o en la suscripción de acciones o participaciones sociales.
El Gobierno ha avanzado este
martes que cualquier empresa que solicite apoyo del fondo de rescate dotado con
10.000 millones tendrá que presentar desde un primer momento un plan con su
previsión sobre cuándo devolverá la ayuda pública, ha explicado la ministra
portavoz, María Jesús Montero.
Cualquier empresa considerada
estratégica puede optar a las ayudas del fondo si su solvencia se ha visto
deteriorada por la crisis del coronavirus pero tendrá que solicitarlo de manera
formal por escrito y justificar que sin esta ayuda cesaría actividad o tendría
serias dificultades para mantenerse a flote.
Las empresas consideradas
estratégicas que acudan al fondo de ayudas públicas tendrán prohibido
distribuir dividendos, su consejo de administración no podrá cobrar
remuneración variable y no podrá realizar una expansión comercial “agresiva”.
Montero desveló que las empresas acogidas a dichas ayudas públicas deberán
tener su domicilio social y sus principales centros de trabajo en España, no
deberán encontrarse en crisis a 31 de diciembre de 2019, no podrán haber sido
condenadas por delitos de malversación o cohecho, deberán demostrar que sin esa
ayuda cesarían su actividad o tendrían “graves dificultades” para continuar, y
deberán presentar un plan de viabilidad en el medio y largo plazo con la
previsión de devolver el dinero.
Además, las empresas que
accedan tendrán una serie de “restricciones”. Montero citó la imposibilidad de
repartir dividendos, de percibir remuneración variable por parte de los
consejeros y no expandir el negocio de forma “agresiva” o asumiendo excesivo
riesgo.
Los instrumentos de apoyo
podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, en deuda
convertible o en la suscripción de acciones o participaciones sociales, según
precisó Montero.
El importe mínimo de ayudas
por empresa es de 25 millones de euros y el máximo será “el que se considere
imprescindible para restaurar esta viabilidad de la empresa”, en palabras de la
portavoz gubernamental, que añadió que “en ningún caso”, la ayuda pública podrá
mejorar el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre de 2019.
Este fondo se pondrá en
marcha \"antes de 30 días\", según Montero. Fue aprobado en el Consejo
de Ministros del 3 de julio y es un fondo adscrito al Ministerio de Hacienda y
gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI),
ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.
Compra de acciones o deuda
El fondo permite que el Estado
entre de forma transitoria en el capital de empresas viables con problemas de
solvencia tras la pandemia, aunque no es estrictamente necesario y el apoyo
llegará mediante la compra de acciones, deuda o cualquier otro instrumento
convertible en capital, pero siempre que las propias empresas lo soliciten y
como opción de último recurso.
El órgano que decidirá si la
ayuda se aprueba es el Consejo Rector del propio fondo, que se pondrá en marcha
en un plazo de menos de 30 días, ha dicho Montero, y cuya constitución, aunque
no ha entrado a detallar, se ha aprobado ya desde este martes.
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