La Justicia da la razón a un camarero que justificó con un testigo el exceso horario
Las empresas que carecen del registro horario de jornada lo tienen más
difícil para negar la existencia de horas extraordinarias tras la última
reforma laboral y la novísima jurisprudencia de los tribunales.
En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Baleares ha reconocido el derecho de un camarero a cobrar las horas
extraordinarias porque el restaurante carecía del registro de jornada
impuesto desde 2019 en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Los jueces recuerdan en su resolución la jurisprudencia de otras salas de
apelación
Un camarero de Ibiza despedido a finales de octubre de 2021 –el
establecimiento cierra durante el invierno- reclamó ante el juzgado de lo
social que se le abonaran junto al finiquito las horas extraordinarias
trabajadas, petición que fue denegada en una primera sentencia por la jueza.
Según se relata en la sentencia, la empresa sólo llevó a cabo el
registro de jornada de los trabajadores durante el mes de marzo sin que
constara que realizase este trámite durante el resto de los meses. El camarero
afirmó que entraba a trabajar a las 13 horas y finalizaba su periodo laboral a
las dos de la madrugada del día siguiente.
Ante la falta de registro horario, el empleado aportó como testigo
la declaración del cocinero del restaurante que corroboró que el camarero
entraba a las 13 horas y seguía trabajando a las 23 horas cuando el personal de
cocina acababa su jornada.
En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de
Baleares, los magistrados entienden -al igual que la mayoría de salas de suplicación
de los TSJ- que “el incumplimiento empresarial de la obligación de registro de
jornada, establecida para controlar y acreditar la posible realización de horas
extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su
realización si se aportan indicios en tal sentido”, como así ha
realizado el camarero demandante.
Nueva carga
de la prueba
El Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma realizada
mediante el Real Decreto Legislativo 8/2019 de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo, realiza una nueva regulación de la carga de la prueba en materia de
horas extraordinarias.
La finalidad de esta reforma ha sido “crear un marco de seguridad
jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de
posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”,
como se recoge en la normativa.
Por ello, los tribunales han modificado la doctrina de suplicación
mediante una revisión y actualización de los criterios jurisprudenciales
aplicados.
La normativa establece que la empresa tiene que garantizar el
registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización del periodo de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria.
La organización y documentación de este control se debe realizar
mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión
del empresario previa consulta con los representantes legales de los
trabajadores.
Para realizar el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada
trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el
abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el
recibo correspondiente.
La ley obliga a la empresa, como última condición, a conservar estos
registros durante cuatro años y a permanecer a disposición de los trabajadores,
de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los magistrados de Baleares, recordando sentencias de los TSJ de
Cataluña, Galicia y Valencia, reconocen que “no cumplir por el empresario su
obligación de registro horario supone la existencia de una presunción a favor
de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio
de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo a
la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras
reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos”.
Por tanto, la no aportación por la empresa de este registro diario,
predispone a los tribunales a considerar que “concurren indicios suficientes
para establecer la presunción de la realidad de las horas extraordinarias
reclamadas”.
La sentencia también reconoce como indicio de haber realizado horas
extras que el restaurante cierre los lunes y que tratándose de un pequeño
negocio con turno partido único atendido por los mismos trabajadores “ya denota
un exceso de jornada sólo por esta razón”.
FUENTE:
CINCO DÍAS
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