La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales
El uno de enero entrará en vigor la obligación de cotización de
las prácticas no remuneradas, puesto que las demás ya cotizan. En estas
prácticas se incluyen tanto las realizadas por universitarios en el marco del
plan de estudios y han de realizarse de forma obligatoria, como
aquellas extracurriculares.
La medida, que debería haber entrado en vigor el pasado mes de
septiembre, está contemplada en el Real Decreto Ley 2/2023 de 16 de marzo.
Como explica el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de
Valencia, Daniel Toscani, “hasta ahora solo había obligación de dar de
alta a los alumnos que realizaban prácticas remuneradas. Ahora las
prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la
obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como aquellas
dirigidas a un título propio de la universidad, quedarán comprendidas
como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social”.
Toscani añade que “la acción protectora será la correspondiente en el
RGSS aplicable con la exclusión de la protección por desempleo, de la
cobertura del FOGASA y por FP. Se excluye también, en las prácticas no
remuneradas, lo correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias
comunes”. Y hace un apunte: en el caso de prácticas formativas no
remuneradas, las obligaciones sociales corresponderán a la empresa en
la que se desarrollen a no ser que exista un convenio entre esta y la
institución educativa a la que pertenezcan los estudiantes en el que se
establezca lo contrario.
Para este colectivo de personas, la empresa deberá solicitar la
asignación de un código de cuenta de cotización específico. “La
cotización en el supuesto de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota
empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y
por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la
cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán
establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por
contingencias comunes y profesionales. Está expresamente excluida la cotización
finalista del MEI».
Resuelta especialmente destacable que «a las cuotas por
contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% sin
que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta
reducción. La base de cotización mensual aplicable a efectos de
prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización
vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de
días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en
todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente
al grupo de cotización 7. La cotización en el supuesto de prácticas formativas
no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por día de 2,36
euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales”,
detalla Toscani.
Por su parte, Ángela Labrador, graduada social y miembro de Grupo
2000 señala la diferencia respecto a las prácticas remuneradas, en las que
es la entidad educativa quien asume el coste de los seguros sociales. Explica
que la entrada en vigor de la cotización de los becarios se retrasó
para dar más tiempo a los centros educativos y que pudiesen adaptarse a la
nueva obligación de forma efectiva. Añade que, aunque las cotizaciones
podrían tener una retroactividad de cinco años, todavía se está a la espera de
una normativa de desarrollo. A efectos prácticos, Labrador destaca, que, a
partir del 15 de diciembre, estará disponible la posibilidad de
mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas.
“A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días
naturales desde el comienzo o fin de las prácticas. Todo apunta a que las
compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias
comunes. El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la
totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los
trabajadores en modalidad de prácticas”, explica Labrador.
El Estatuto del Becario fue una de las normas que decayó por el
adelanto electoral. El texto del acuerdo alcanzado por el Ministerio de
Trabajo ya contemplaba que todas las prácticas cotizarían y tenía como
objetivo acabar con la precariedad y la inestabilidad de las
personas que se encuentran en las empresas en periodo de formación y
combatir la oferta de prácticas que se acababan convirtiendo en puestos de
trabajos con menos garantías que los de los trabajadores con una vinculación laboral
a la empresa.
Solo en los últimos cinco años, la inspección de trabajo ha aflorado más de 7.000 empleos que estaban siendo cubiertos por personas en prácticas, el grueso en la modalidad de extracurriculares. El texto establecía en un máximo del 20% sobre el total de la plantilla el número máximo de becarios, o en dos personas en el caso de empresas pequeñas. Los becarios no podrían estar en la empresa más del 25% de las horas correspondientes a los créditos del grado o máster en caso de prácticas curriculares, ni más del 15% si se trata de extracurriculares. Aunque va a depender del número de créditos que se encuentre realizando en el caso de las prácticas que se encuentran incluidas dentro del programa formativo. Si este texto se acaba aprobando, en el caso de un grado, serán 1500 horas. Las extracurriculares, en cambio, se encuentran topadas en las 480 horas.
FUENTE: Economist & Jurist
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