Las pymes podrán cambiar de país su sede con un procedimiento abreviado
16 de octubre de 2017
Las pymes podrán cambiar de país su sede con un procedimiento abreviado
El Parlamento Europeo debatirá a partir de noviembre un paquete legislativo para que las pymes puedan trasladarse en el mercado interno de un país a otro, mediante un procedimiento simplificado, sin necesidad de asesoramiento jurídico, lo que supondrá un ahorro importante para estas empresas", según anunció ayer SusanneKnöfel, jefa adjunta de la Unidad de Derecho de Sociedades del Ejecutivo comunitario, en el transcurso de su intervención en el Cuarto Congreso de los Notarios de Europa.
La medida es parte de un paquete legislativo más amplio, que regulará las condiciones armonizadas en que las empresas comunitarias puedan trasladar sus sedes de país sin grandes costes o retrasos.
JensBormann, presidente de la Cámara Federal del Notariado alemán, afirmó ayer que "el Europarlamento apoya la movilidad de las pymes" y abogó por frenar "el uso de sociedades pantalla, que con los Papeles de Panamá ha quedado claro que un alto número de empresas las utilizan para el fraude fiscal y el blanqueo de capitales".
En este Congreso, el Notariado español plantea una propuesta que será remitida a Bruselas en la que se defiende la unidad de la sede registral y real. En esta última se encuentra la mayor parte de sus intereses económicos y sociales. Con ello, se pretende evitar la dispersión que podría facilitar el fraude fiscal. Bruselas, sin embargo maneja soluciones más laxas.
Una excepción legislativa
España regula el traslado de sede empresarial, pero es una excepción en la UE. La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula este procedimiento internacional, aplicable tanto a la emigración de sociedades españolas a otros países como a la inmigración de empresas extranjeras a España.
El traslado de sede social en la UE supone la migración de una sociedad de un Estado miembro a otro, de manera que, al final del proceso, la sociedad quede sometida al ordenamiento jurídico de este último, con plena conservación de su personalidad jurídica de origen y, sin necesidad disolución.
Así, si el país de salida y el de destino admiten que la sociedad conserve su personalidad jurídica, esta no necesitará constituirse de nuevo en el país de destino y la operación será fiscalmente neutra, sin costes tributarios. Cuando no es así, porque no existen normativas que lo prevean y sea necesario disolver la sociedad y crear una nueva en el país de destino, sí que existirá un coste fiscal a pagar.
La sociedad tiene que disolverse. En el caso de España pagará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias (ITPAJD), y en el Impuesto sobre Sociedades por las plusvalías que surjan como consecuencia de la disolución. Este sería el caso de las sociedades catalanas que decidiesen su traslado a España si hubiese una hipotética independencia catalana o con las empresas del Reino Unido, tras la culminación del Brexit.
En el caso del ITPAJD, el tipo impositivo es del 1 por ciento de la base imponible constituida por el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducción ni de los gastos ni de las deudas. En Sociedades, las plusvalías tributan al 18 por ciento cualquiera que sea su período de generación para aquella parte de la plusvalía generada desde el 20 de enero de 2006.
Salvaguardias de terceros
Es por ello que Bruselas busca una normativa comunitaria armonizada, que permita los traslados con rapidez y sin costes adicionales. El Brexit británico, con el movimiento que se prevé de sociedades hacia los países comunitarios es un buen acicate para acelerar la elaboración de esta normativa.
Esta futura normativa incluirá salvaguardas para los socios minoritarios. Se regulará un derecho de separación para los socios que no quieran mantenerse en la sociedad por el traslado, pudiendo vender sus acciones a precios de mercado.
Se incluirá una protección para los intereses de los acreedores, con un derecho de oposición, que impida que la empresa pueda marcharse del país sin haber pagado sus deudas o sin avalarlas.
La defensa de los trabajadores se plantea puesto que, por ejemplo en el caso de Alemania tienen derecho a formar parte de los comités de observación de la gestión de la compañía, para que el traslado no suponga reducción de derechos.
Y, finalmente, se incluirá una defensa de los intereses generales del país de origen para que no sean causa de defraudación fiscal o de blanqueo de capitales. El traslado debe resultar fiscalmente neutro.
Para Isidoro Antonio Calvo Vidal, notario, coordinador general del Congreso, este proceso debe tener una regulación en dos fases. La primera en el país de origen para que no haya una salida sin haber cumplido todas las obligaciones de pago y legales. La segunda en el Estado de destino para observar que se ha cumplido correctamente la adaptación a la nueva Ley.
Por ello, la delegación española del Notariado es partidaria de la unicidad de sede, basada en el domicilio registral, que debe coincidir con el lugar donde la compañía tiene sus mayores intereses económicos y sociales.
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