Sería procedente admitir este tipo de solicitudes, aunque aún no se haya resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores.
Los bisnietos de los españoles de origen pueden acogerse a la nueva Ley de Memoria Democrática y solicitar la nacionalidad española sin necesidad de esperar a que el progenitor nieto/a de español la obtenga previamente.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, dispone que “Los nacidos fuera de España de padre o madre,
abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como
consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de
creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a
la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los
efectos del artículo 20 del Código Civil".
Como es notorio, dicha disposición fue interpretada de manera muy
generosa por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, distinguiéndose dos supuestos de hecho
dentro de este primer apartado.
En primer lugar, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o
abuela, que originariamente hubieran sido españoles. En segundo lugar, los
nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente
hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por
razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad
sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Centrándonos en el primero de los supuestos —probablemente el más común
en la práctica— una cuestión muy recurrente entre los interesados en tramitar
este proceso viene siendo la posibilidad de que no solo los nietos, sino
también los bisnietos puedan presentar su solicitud.
En tal sentido, lo más común sería que una vez que el nieto obtuviera
su nacionalidad española, su hijo/a (bisnieto/a del originariamente español)
presente su solicitud acogiéndose al apartado b) de la disposición octava
anteriormente referida. Pero esto plantea un problema técnico en materia de
plazos: puede ocurrir que el bisnieto interesado se mantenga a la espera de la
concesión de la nacionalidad española de su padre/madre, nieto/a del español
originario, y en ese ínterin finalice la vigencia de la norma, que tiene como
término el 20 de octubre del 2024. Llegado este momento sin resolverse la
solicitud del nieto, el bisnieto en cuestión se vería a priori imposibilitado
para presentar su solicitud.
Dado el alto volumen de estas solicitudes y la gran carga de trabajo
que pesa sobre los consulados españoles en su tramitación, el retraso
continuado en la resolución de expedientes de esta naturaleza parece un
escenario razonable. Lógicamente, esta rocambolesca situación puede suscitar
reparos y dudas en lo que respecta a la efectividad de una norma que en su
esencia debe ser reparadora e inclusiva por naturaleza.
Pues bien, el sentido común parece indicarnos que en tal supuesto lo
que procedería, a fin de evitar una hipotética imposibilidad del interesado en
acudir al proceso, sería presentar la solicitud del bisnieto ad
cautelam, una vez haya sido presentada la del padre/madre nieto/a del
originario español, aportando, para mayor garantía, justificante de
presentación de aquel proceso. Con la salvedad dicha de que esta solicitud no
se resolvería sino hasta cuando estuviera concedida la nacionalidad del
progenitor (no necesariamente inscrita, sino concedida). De esta forma, el
aplicante estaría protegido, habiendo presentado su solicitud en tiempo y
forma, sin perjuicio de que estaría suspendida su tramitación hasta la
resolución del proceso de su progenitor-nieto de español de origen.
Sin embargo, esta es la pura teoría. Lo cierto es que muchos consulados
hasta la fecha se han venido negando a aceptar este tipo de solicitudes,
alegando que esto escapa de la propia literalidad del texto normativo y que, en
todo caso, el bisnieto debe esperar la resolución del proceso de su padre para
poder aplicar.
Afortunadamente, el pasado 18 de enero de 2023, un oficio remitido por
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos Consulares (no publicado, pero al que nuestro
despacho ha tenido acceso) vino a dar respuesta a esta problemática, señalando
que, “sería procedente admitir este tipo de solicitudes, aunque aún no se haya
resuelto favorablemente el expediente de sus progenitores, pues a ello obliga
el hecho de que el plazo previsto legalmente para unas y otras solicitudes sea
el mismo y se compute a partir de la entrada en vigor de la Ley”.
En dicho oficio se consigna, además, la recomendación de que los
interesados aporten el justificante de presentación de la solicitud de su
progenitor y remarcando la salvedad de que la tramitación de este tipo de
expedientes se suspenderá hasta la efectiva resolución de la solicitud del
progenitor en cuestión.
En conclusión, tanto los nietos como los bisnietos pueden presentar su solicitud en base a la disposición adicional octava, apartado b de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, aunque aún no se haya resuelto el proceso de sus progenitores.
FUENTE: CINCO DÍAS
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