Ley de Secretos Empresariales, ¿Cuándo se considera ilícito la revelación de información?
24 de marzo de 2019
Ley de Secretos Empresariales, ¿Cuándo se considera ilícito la revelación de información?
Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, la norma entró en vigor el 13 de marzo de 2019. Con ella se transpone al derecho español una Directiva de la UE, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La norma aborda el aspecto patrimonial del secreto empresarial y establece su potencial cotitularidad y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante una licencia contractual. Incorpora un conjunto de acciones de defensa del titular del secreto para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daño.
El principal objeto de la ley es proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales y cuáles son las acciones para su defensa, así mismo la ley regula de manera específica la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior.
Así define la nueva Ley el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, entre los que se incluyen el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las condiciones siguientes: que sea secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; que tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
¿Quién puede ser titular de un secreto empresarial?
Cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, extendiéndose, frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito.
¿Cuándo se viola un secreto empresarial?
Para que la obtención de un secreto empresarial constituya una violación, principalmente, ha de faltar el consentimiento del titular. Además, se tiene que producir una conducta no autorizada de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir
Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando viene precedida por una obtención ilícita, cuando haya un deber de confidencialidad de no revelar el secreto o una obligación contractual o cualquier otra que limite la utilización del secreto empresarial y se infringe, sin consentimiento del titular, haciendo que el mismo pierda su control, también constituirá violación.
Los terceros de un secreto empresarial que lo hayan obtenido y, lo utilicen o lo revelen, de quien anteriormente, ya lo estaba utilizando o revelando ilícitamente, resultaran, igualmente, infractores.
También constituye violación de secretos empresariales la producción, oferta o comercialización, importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras.
La mayoría de violaciones de secretos empresariales se producen por empleados, ex empleados y colaboradores de las empresas con acceso directo a la información sensible. Así que es muy importante que las empresas adopten medidas concretas para evitar la fuga o revelación de la información sensible y, si se produce, que tengan listas las herramientas necesarias para denunciar judicialmente la violación.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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