Ley de Vivienda: el impuesto extra que tendrás que pagar si tienes una vivienda vacía
12 de mayo de 2023
Ley de Vivienda: el impuesto extra que tendrás que pagar si tienes una vivienda vacía
La normativa permitirá que los ayuntamientos apliquen un recargo de hasta un 150% en la cuota del IBI
El acceso a la vivienda es uno de los principales desafíos a los que se enfrenta la sociedad actual. La falta de viviendas asequibles y en buenas condiciones ha desarrollado una creciente preocupación por parte de ciudadanos y gobiernos. En este contexto, la Ley de Vivienda 2023 surge como una herramienta clave que aborda esta problemática, entre otras.
Entre las novedades que introduce dicha normativa, destaca el tope al alquiler hasta un máximo del 3% en 2024, para, en el futuro, crear un nuevo tope. En este sentido, los topes se establecerán teniendo en cuenta la modalidad del contrato y propiedad, mediante la indexación a la renta anterior en vigor para los pequeños propietarios y de la aplicación del índice de contención de precios para los grandes tenedores. Por el momento, en 2023 se seguirá aplicando el tope del 2%.
Recargo en el IBI
Asimismo, la normativa permitirá que los ayuntamientos apliquen un recargo de un 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de inmuebles de carácter residencial que estén desocupados sin justificación durante más de dos años; del 100% si las viviendas permanecen vacías más de tres años y del 150% si el propietario tiene dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal.
Con esta medida, el Gobierno pretende fomentar el alquiler y reducir el número de viviendas desocupadas en las zonas urbanas, especialmente en las grandes ciudades.
La ley determina que tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente «aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial».
Sin embargo, se considerarán justificadas para mantener una vivienda desocupada las siguientes causas:
- Traslado temporal por razones laborales o de formación que se puedan probar.
- Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.
- Inmuebles destinados a usos de segunda residencia, siendo 4 años el tiempo máximo de desocupación permitida.
-Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.
- Aquellos casos en los que el inmueble esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma.
- Inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación
Con lo que respecta a los inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, también se considerará como causa justificada ser objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
Este recargo, que será de competencia municipal, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente una vez se haya probado la desocupación del inmueble en tal fecha, junto al proceso administrativo por el que esta se declare.
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