Límites al requerimiento de información tributaria
24 de febrero de 2019
Límites al requerimiento de información tributaria
El TEAC declara que para que un requerimiento de información tenga validez es necesario que la información requerida tenga transcendencia tributaria, es decir, que sea útil a la Administración.
Una entidad aseguradora recibe un requerimiento de obtención de información en relación a los servicios facturados en los ejercicios 2010 y 2011. Entre los datos solicitados, se requiere la relación de pacientes asistidos y/o asegurados a los que se haya prestado servicio, debidamente identificados.
Disconforme, la entidad presenta reclamación económico-administrativa ante el TEAC. Alega que el requerimiento carece de transcendencia tributaria y su contestación podría suponer la vulneración por la entidad reclamante de la normativa sobre protección de datos.
El TEAC considera que la obligación de toda persona, física o jurídica, de proporcionar a la Administración Tributaria información con transcendencia tributaria.
Además, la información no puede alcanzar a los datos privados no patrimoniales que se conozcan por razón del ejercicio de la actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar.
Los datos de carácter reservado obtenidos por la Administración, salvo algunas excepciones, no pueden ser cedidos o comunicados a terceros. Estos datos, según el TS, han de contener una transcendencia potencial y su petición no puede estar vedada por una norma legal que impida su entrega. Se entiende la transcendencia tributaria como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
Por último, señala que el requerimiento, como acto administrativo formal ha de estar motivado.
Y en el presente caso no se aprecia la transcendencia tributaria de los datos requeridos, ni resulta ostensiblemente del expediente. La simple vista de los datos no evidencia su utilidad o contenido patrimonial para la Administración, ni ha sido acreditada por esta en el requerimiento efectuado.
Resolución TEAC 5521/2015 de 4diciembre de 2018. EDD 2018/129262
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