Límites de embargabilidad de ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas
18 de julio de 2017
Límites de embargabilidad de ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas
Los umbrales del artículo 607 LEC establecidos para sueldos y pensiones se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que se requiera el requisito añadido de que tales actividades se realicen con las características propias de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
La Dirección General de Tributos ha declarado en reciente Consulta Tributaria que los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Pese a que en anterior Consultas Vinculante (V2031-16) vino a afirmar que los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del RGR en relación con el artículo 607.1 de la LEC sólo afectan a las percepciones que tuvieran la consideración de salario con arreglo al artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, salvo a aquellas de carácter similar o análogo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del Título II del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Cambio de criterio cambia ahora
Adecuándose a la reciente modificación llevada a cabo por la resolución del TEAC 3517/2016, de 31 de enero de 2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.
Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.
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