La Asociación Profesional de Administradores Concursales se ha reunido durante las últimas semanas con los distintos grupos parlamentarios para presentarles sus propuestas para el Proyecto de Ley Concursal. Desde la Asociación destacan que “el Proyecto de Ley es insuficiente y no cumple con su misión de trasponer la Directiva 1023/2019. Desde ASPAC, trabajamos por la especialización de la profesión para salvar empresas viables, pero necesitamos que nos escuchen y nos den las herramientas para contribuir a la recuperación económica”.
La Asociación ha compartido con el Congreso de los Diputados distintas propuestas de cara a mejorar el texto actual, entre las que cabe destacar varios ejes principales a abordar que los administradores concursales ya venían reclamando desde hace meses: la sobreprotección del crédito público, la desaparición de la figura del administrador concursal y la sobrecarga de los juzgados.
Exoneración del crédito público
Según prevé la Directiva europea, la exoneración de deudas se convierte en una herramienta fundamental para la viabilidad de empresas con situaciones económicas delicadas. Sin embargo, a pesar de que en la misma se habla de “plena exoneración de deudas”, el Proyecto de Ley hace un planteamiento diferente, excluyendo la exoneración del crédito público. Volviendo a la Directiva, el texto abre la posibilidad de que existan diferencias en la aplicación en los distintos Estados miembros, pero estas diferencias responderían a duración o condiciones, no al objeto de exoneración.
Sí prevé la Directiva algunos casos en los que podrían excluirse de la exoneración determinadas deudas con una adecuada justificación, justificación que no se produce con respecto al crédito público, o al menos no de forma suficiente. Desde ASPAC señalan que “excluir de la suspensión todos los créditos públicos puede comprometer en muchos casos la reestructuración y puede condenar a los deudores a la liquidación aun resultando viables minorando de forma importante la eficiencia del proceso”.
Descarga de los juzgados a través de la Administración Concursal
El Proyecto de Ley propone la creación de la figura del experto en reestructuraciones, una figura que, según indican los administradores concursales “se expone en la reforma de manera indeterminada, generando confusión sobre los expertos que pueden desempeñar esta función, cuando la Directiva sí indica claramente que esta es una tarea de la Administración Concursal”. Así, ASPAC pide poner en valor a unos profesionales clave en los procedimientos de insolvencia que puedan justificar su conocimiento y experiencia.
La Asociación expone también la gran carga de trabajo a la que se verían expuestos los letrados de la Administración de Justicia, a los que se asignan responsabilidades que podría asumir la Administración Concursal, evitando así una saturación que prolongaría los procesos de forma innecesaria. Si bien uno de los propósitos que trataba de alcanzar el Proyecto de Ley es la reducción de los tiempos, ASPAC demanda que los administradores concursales no pueden ser culpabilizados de los mismos cuando además se está fomentando que dicha duración se extienda sobrecargando a los juzgados.
Respecto a esta responsabilización, que penalizaría la retribución de los administradores, ASPAC también ha compartido su inquietud con los grupos parlamentarios, con el objetivo de que se establezcan unas condiciones justas en los honorarios de los profesionales. Las medidas propuestas en el Proyecto limitarían la retribución de los administradores, según indican, “sin tener en cuenta las características concretas de cada caso y las tareas desarrolladas que, en muchas ocasiones, superan a las previamente establecidas”.
Seguridad y efectividad en los procedimientos de insolvencia
Uno de los puntos más polémicos del Proyecto de Ley Concursal es el denominado como “Procedimiento especial para microempresas” que, por la delimitación que establece, sería aplicable al 90% de las empresas que se declaran en concurso de acreedores. A este respecto, desde ASPAC proponen cambiar los límites de un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros a 700.000 euros y de un pasivo inferior a dos millones de euros a 350.000 de euros. Esta forma, afirman, es la única de garantizar que el procedimiento sea aplicado en casos especiales a verdaderas microempresas y proporcionar seguridad jurídica.
Los administradores concursales también han manifestado la necesidad de suprimir la disposición por la que se crearía una plataforma pública de liquidación de bienes, pues se estaría incidiendo en la libre competencia y perjudicando a las entidades especializadas que, en términos de eficiencia, han demostrado unos resultados muy superiores a los del portal BOE. Además, la Asociación advierte del riesgo de la autoliquidación, que podría llevar a situaciones de fraude procesal.
FUENTE: LEGAL TODAY
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