Solo un 14% de las empresas españolas tienen una estrategia de finanzas e inversión sostenible.
El GGE dice que el aluvión de empresas supuestas sostenibles es irreal.
El Consejo General de Economistas ha advertido hoy de que las prácticas
de 'greenwashing', o aparentar unas prácticas sostenibles que no se
observan, inhabilitan a las empresas para que puedan acceder a los fondos Next
Generation, sean o no conscientes de ello.
Para evitarlo, el Consejo General de Economistas (CGE) acaban de lanzar
el estudio Visión general de la taxonomía en relación a la información
no financiera para ayudar a las empresas a acceder a las en materia de
sostenibilidad.
Durante la presentación del informe, el presidente de los economistas,
Valentín Pich ha denunciado que "el aparente aluvión de empresas y
entidades supuestamente sostenibles es absolutamente desproporcionado e irreal,
ya que, según datos de la Red Española del Pacto Mundial, solo un 14%
de las empresas españolas cuentan con una estrategia de finanzas o inversión
sostenible".
Según Pich, "utilizar la sostenibilidad únicamente como una
herramienta de marketing sin que detrás haya ningún contenido
real es una práctica ciertamente poco ética, y para evitarlo es
fundamental que todo proyecto o inversión sostenible esté estandarizado y
clasificado de acuerdo con la normativa, lo que ayudará a discernir entre
aquellos proyectos que son realmente sostenibles y aquellos que solo lo aparentan".
Para evitar el greenwashing, también conocido como
'ecoblanqueo' o 'ecopostureo' ha puesto a disposición de todas las empresas y
entidades de nuestro país un estudio presentando en Madrid cuyo objetivo es
ayudar a definir una metodología que permite clarificar qué proyectos o
inversiones pueden considerarse realmente sostenibles o no de acuerdo
con la normativa actual.
La presentación del estudio ha corrido a cargo de de la
subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla,
y del presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, y
en él han participado tres de las autoras de este estudio: las profesoras e
investigadoras Beatriz Aibar, de la Universidad de Santiago de Compostela;
Isabel García, de la Universidad de Salamanca, y Esther Ortiz, de la
Universidad de Murcia.
La taxonomía se define como un sistema de clasificación de actividades
económicas a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una
empresa.
Como explica Beatriz Aibar, "el Reglamento 2020/852/EU o
Reglamento de Taxonomía se considera la columna vertebral del paquete de
finanzas verdes de la Unión Europea". Su principal objetivo es el de reorientar
los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y para ello se
desarrolla un sistema de clasificación de las actividades económicas de forma
que las empresas, los inversores y los responsables políticos puedan
identificar con base en criterios técnicos, medibles y cuantificables qué
actividades económicas se consideran ambientalmente sostenibles y cuáles
no".
En este sentido, añade que "las empresas pueden utilizar los
criterios de la taxonomía como punto de referencia para planear su
transición verde y obtener fondos para financiar esta
transición".
Por su parte, para Isabel García, "desde el punto de vista
normativo, el alcance de la taxonomía afectaría principalmente a las grandes
empresas. Si bien, las empresas de cualquier tamaño, incluidas las pymes, e
incluso otras organizaciones y entidades, pueden obtener beneficios al
utilizar la taxonomía de la UE para explicar a los inversores o partes
interesadas en general si llevan a cabo actividades ecológicas alineadas
con la taxonomía".
"Además", añade, "aunque las pymes y otras entidades no
estén incluidas directamente dentro del ámbito legal de aplicación de la
normativa, sí que se les requiere a menudo información al respecto de forma
indirecta, por ejemplo, por estar en la cadena de valor de una empresa grande
que sí está obligada, o para solicitar financiación o para acceder a
diferentes negocios o actividades".
Según García, "el uso de la taxonomía conllevaría la
identificación de actividades elegibles o no elegibles que realiza la compañía,
su alineación y cumplimiento de criterios técnicos y la divulgación de
indicadores relativos al porcentaje del volumen de negocios neto de productos y
servicios, así como las inversiones en activos fijos materiales o inmateriales,
y los gastos operativos relacionados con actividades económicas que se
consideren medioambientalmente elegibles y no elegibles".
"De momento, la Comisión Europea se ha centrado en objetivos medioambientales y solo plantea que las actividades definidas como 'inversiones sostenibles' cumplan unas salvaguardias mínimas", ha señalado Beatriz Aibar, quien a continuación ha especificado que "en el caso de España, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento de taxonomía".
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