Tras la aprobación definitiva por el Pleno del Congreso de la Ley de Reforma Concursal, el Consejo General de Economistas de España hace un primer análisis de esta novedosa norma
La norma fue aprobada en un Pleno Extraordinario –si bien el procedimiento de
microempresas no entrará en vigor hasta 2023–, con objeto de intentar reducir
así, en la medida de lo posible, el aluvión de concursos de acreedores previsto
tras el final de la moratoria concursal (ya que la moratoria
que eximía de la obligación de presentar el concurso finalizó el 30 de junio,
disponiendo de un plazo de dos meses para solicitarlo).
Los
economistas se han mostrado razonablemente satisfechos con los cambios que se
han introducido durante la tramitación parlamentaria, que, a su juicio, “ha
mejorado notablemente el texto inicial”.
Entre las mejoras introducidas, los economistas forenses han
destacado, tras un primer análisis, las siguientes:
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín
Pich, ha felicitado a los responsables de los ministerios de Justicia y de
Economía, y a todos los grupos parlamentarios, por las mejoras introducidas
durante la tramitación de la norma que, “sin duda, darán un gran impulso a
los planes de reestructuración, con el consiguiente desarrollo de la fase
preconcursal, para tratar de evitar así el mayor número posible de
liquidaciones, máxime en el contexto en el que ahora nos encontramos”.
Valentín Pich ha señalado que “de las 38 propuestas de enmiendas
presentadas por los economistas del REFOR en el Congreso, el texto final ha
recogido, total o parcialmente, 14 de ellas, lo que supone un 37%, lo que
evidencia la buena disposición que ha habido a la hora de escuchar a los
profesionales del sector”. En este sentido, se ha congratulado especialmente de
que “se haya valorado el trabajo realizado por los profesionales que hasta la
fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal
–economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados–, permitiéndoles (en
el artículo 61) quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de la
prueba de aptitud profesional que se va a exigir a partir de ahora –siempre que
acrediten una experiencia previa, que se determinará reglamentariamente–,
evitando así que se produzca un vacío hasta que se convoque dicho examen de
aptitud, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.”
Con respecto al desarrollo reglamentario de la ley –que deberá
estar aprobado antes de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley–,
los economistas han ofrecido su colaboración a los ministerios de Justicia y de
Economía, ya que entienden que aún son muchos los aspectos técnicos que
habrá que clarificar –condiciones del administrador concursal, contenido
del examen, formularios electrónicos para microempresas, alertas tempranas,
plataformas de liquidación y subastas, sistemas estadísticos…– para cuya
determinación podría ser de gran utilidad contar con la experiencia de los profesionales
de la administración concursal.
FUENTE: EL DERECHO
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