Dudan de la viabilidad de informar de las claves y direcciones públicas.
La propuesta del modelo 721 publicada el martes por el Ministerio de Hacienda, y que obligará a presentar una declaración informativa a los titulares, beneficiarios, autorizados y apoderados que operen con criptomonedas en el extranjero, suscita dudas de calado entre los expertos. El documento, que se encuentra en audiencia pública, establece que los afectados tendrán que realizar la declaración con carácter anual entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información. A su vez, delimita la localización de estos activos, entendiendo que están en el extranjero cuando intermedia una empresa prestadora de servicios de custodia situada fuera de España. todo correcto hasta ahí. A la hora de exigir determinados datos, sin embargo, los expertos resaltan la falta de conocimiento sobre este sector de quienes han redactado el texto.
Así lo pone de manifiesto la obligación de informar sobre la “clave pública o dirección pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a la moneda virtual objeto de declaración”, según recoge el texto. Esta clave, añade el documento, “identifica el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la moneda virtual informada”. El problema, explica Emilio Pérez Pombo, asesor fiscal y economista experto en la materia, es que esa clave pública que exige Hacienda en el modelo 721 no existe para las monedas custodiadas, ya que el proveedor de servicios no asigna al cliente por defecto una de estas direcciones públicas. “Parece que al redactar el modelo han copiado y pegado las exigencias relativas a los depósitos bancarios o cuentas corrientes. Y eso en las criptomonedas no sirve”.
En la misma línea se sitúa Raquel Jurado, economista del Consejo General de Economistas experta en criptoactivos: “Las operaciones registradas en la cadena de bloques tienen aparejada una comisión, que es la parte que corresponde a los mineros por hacer su trabajo”. Por eso, prosigue, no todas las operaciones que se realizan en un Exchange tienen reflejo en el Blockchain, “porque sería un proceso muy caro”. “Es el Exchange el que tiene sus monedas y es así donde los clientes hacen operaciones, pero sin dejar reflejo en la cadena de bloques”, por lo que no se asigna esa clave.
Es decir, las operaciones de compra, venta y permuta de monedas virtuales que se hacen dentro de un Exchange no se registran en la cadena. Por ello, técnicamente, no hay una clave pública de origen y otra de destino, ya que los activos no se mueven de billetera. Sin embargo, recuerda Pérez Pombo, la presentación de estos datos tiene carácter obligado en la propuesta de declaración que ha preparado Hacienda.
El abogado experto en tributación de criptoactivos también carga contra la exigencia recogida en el modelo 721 de informar del municipio, dirección completa y código postal del Exchange o billetera que custodia las claves. En concreto, el texto pide al declarante que deje constancia del país, municipio y dirección en el que se encuentre “el domicilio de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”. En este punto, Pérez Pombo duda de la efectividad tributaria de este requisito y cuestiona si, más bien, puede entenderse como una exigencia rebuscada para forzar el error del contribuyente y obtener mayor recaudación vía sanciones.
Otro problema que vislumbra Pérez Pombo, y que empezará a verse según vayan pasando los meses, es la definición propia de criptomoneda, ya que la falta de un marco claro abre la puerta a que varios activos de naturaleza híbrida puedan quedar fuera de las exigencias de Hacienda.
Cómo escapar
Hecha la ley, hecha la trampa. Raquel Jurado explica que, como solo tendrán que presentar el modelo quienes operen con criptomonedas en el extranjero, el trámite podrá evitarse si se sacan los activos del Exchange y se envían a una billetera tipo “Metamask o Exodus, que custodie el propio usuario”.
La economista ilustra el caso con el ejemplo del dinero tradicional. “Si tienes 100.000 euros en un banco de Suiza tienes que declararlos, pero si ese dinero lo tienes guardado en tu casa de Suiza, no. Con las criptomonedas sucedería algo parecido”. La fórmula consistiría en retirar los criptoactivos del Exchange y llevarlos a una billetera auto alojada, “que a su vez te permite tener la clave privada”. Así, “si se acaba el servicio de custodia por parte de una empresa extranjera, se evita la declaración”.
FUENTE: CINCODÍAS
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