Las empresas tendrán que estar alertas a las nuevas normas que se aprueben.
Este año será complejo desde el punto de vista legislativo debido a los cambios que afectan a las empresas y, en especial, a los despachos de abogados. Pues, cabe recordar que las entidades que prestan servicios legales no solo son negocios, es decir, empresas, y como tal, se ven afectadas por las nuevas normas. Sino que, además, deben estar actualizadas en el conocimiento y control de los cambios promovidos en las leyes, con el fin de que el asesoramiento y los servicios que ofrecen a sus clientes, ya sean personas o entidades, sean de calidad. Entre algunas de esas normas se encuentran:
La desconexión digital
Los
trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral,
sin verse en la obligación de atender ningún tipo de comunicación por parte de
la empresa o de los clientes.
La Ley orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos
Digitales obliga a las empresas a disponer de un documento en el que se
recoja la política interna y las medidas tomadas por parte de esta
para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados.
Por tanto, todos los despachos han están obligadas a tener un
protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y área de
actividad. Aunque este plan no implica que los empleados estén obligados a
cumplirlo, eso es decisión propia de cada trabajador, la empresa sí que les
debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar
del trabajo durante sus periodos de descanso y un uso razonable de las
tecnologías.
Además, el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales establece la obligación de esta de evaluar y gestionar
todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede
conducir el estar continuamente conectado al trabajo
Pues, en el caso de que en una Inspección de Trabajo detecte la
vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser
sancionada, dependiendo de la gravedad, con distintas cuantías que van
desde 620 euros a 187.515 euros.
Plan de
igualdad
El Plan de Igualdad en empresas de 50 trabajadores obliga
a todas las entidades que cuenten con un número de empleados, igual o superior
a esa cantidad, a tener elaborado su plan en materia de igualdad.
Hay despachos que, dado el número de empleados que tienen en plantilla,
no se encuentran dentro del grupo de empresas obligadas a elaborar ese plan,
sin embargo, es recomendable que dispongan de él ya que, las medidas
tomadas contra la discriminación laboral por razón de sexo es una muestra de
responsabilidad y compromiso con una sociedad democrática en Derecho.
Las
relaciones con las Administraciones Públicas
El año 2023 trae cambios en la forma de relacionarse con las
Administraciones Públicas, como son los trámites que han de realizar
trabajadores autónomos y empresas. Como es el caso de la presentación de la
declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que será obligatorio
presentarla de forma telemática y para ello, tendrán que emplear
un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica.
Aunque este cambio puede ser percibido como algo negativo,
también supone una oportunidad para los despachos que aún no han
iniciado su transformación digital para que comiencen a implantar
técnicas modernas relacionadas con la tecnología que aporten beneficios a su
firma legal, como es la agilización de procesos y la mejora en su forma de
trabajar.
Obligatoriedad
de la factura electrónica
Otro cambio que afectan a las empresas en su actividad es la
modificación de la Ley 56/2007 que, si bien es cierto que aún
está pendiente de desarrollo reglamentario, se prevé que cambiará la
forma de facturar en unos meses.
Pues esta modificación establecería la obligatoriedad de la
factura electrónica en el sector privado. Esto quiere decir que los
empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir
facturas electrónicas en sus relaciones con otros de su índole.
El coste
laboral en alza progresivo
Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el
coste laboral medio por trabajador y mes, incluyendo las remuneraciones y
las cotizaciones sociales, subió un 4% en el tercer trimestre
del año con relación al mismo periodo de 2021, hasta situarse en
2.754,75 euros, y a la vez, este incremento es superior en dos décimas al
del trimestre anterior, encadenando así ya siete trimestres consecutivos en
alzas.
Esto supone que, cuanto más alto son los costes laborales,
menos competitivas son las empresas. Razón por la cual muchos despachos se
ven en la obligación de cerrar si sus costes superan a sus ingresos a largo
plazo.
Por tanto, uno de los grandes retos o cambios que tienen que afrontar
los bufetes de abogados, a nivel económico, es evitar que los costes laborales
continúen alza. Pues, de ser así, muchas empresas de servicios legales se verán
en la obligación de disminuir el número de sus plantillas y la variedad de
servicios que puede ofrecer su negocio, lo que repercutirá directamente
en el descenso de la calidad de los servicios para los clientes.
La Reforma
Concursal
El 26 de septiembre entraba en vigor la Reforma Concursal y este
año su aplicación será definitiva para aquellas empresas que recurran a
planes de reestructuración y al convenio para el mantenimiento de la
actividad. Esto implica la supresión de los actuales instrumentos
preconcursales.
El objetivo de esta normativa es agilizar los procedimientos
concursales y asegurar la continuidad de las empresas que tengan
dificultades financieras, pero que, aun así, sean viables. Se trata de una
reforma que debe ser analizada con cautela y con verdadero interés ya que permitirá
a muchas empresas salvarse y salir de la situación de insolvencia en
la que se encuentren o incluso, evitar caer en ella.
La nueva regulación incorpora restricciones inexistentes hasta
ahora en el acceso de los ciudadanos a la exoneración y, además,
limita la exoneración del crédito público, lo que va a impedir una
real segunda oportunidad para autónomos y pequeños empresarios. Por ello, es
importante que los despachos manejen bien la nueva reforma, no solo para su
propia aplicación como empresa, sino también para poder ofrecer los mejores
servicios de asesoramiento legal a los clientes.
La ley de
empresas emergentes o ley de Startups
A partir de este año, gracias a la publicación el pasado 22 de
diciembre de la Ley de Empresas Emergente o Ley de Startups,
aquellas entidades con una propuesta de valor innovadora (habitualmente
digital) de nueva creación o con una antigüedad de no más de cinco años, que
tengan sede en España y el 60 % de la plantilla contratada en nuestro país, y
cuyo volumen de negocio no exceda de 10 millones de euros, podrán ser
consideradas empresas startups.
Las empresas que sean consideradas como tal gracias a la nueva
normativa tendrán facilidades en los trámites administrativos y ventajas
económicas, especialmente en el ámbito fiscal, como la reducción del tipo
impositivo al 15 por ciento en los cuatro primeros ejercicios, la ampliación de
la base máxima de deducción por inversión hasta 100.000 € anuales o la
bonificación del 100 % de la cuota del régimen especial de trabajadores
autónomos.
Se trata, por tanto, de una normativa con ventajas para las empresas de
nueva creación no solo en el sector digital, sino de la innovación en su más
amplio sentido. Por lo que, aquellos profesionales del derecho que tenían
pensado reconducir sus servicios o abrir un despacho aplicando las
ventajas digitales a la forma de ofrecer servicios legales, pueden
aprovechar esta ley para verse beneficiados en el ámbito fiscal y económico.
Ley de
Eficiencia procesal
El pasado mes de abril se aprobó el Proyecto de Ley de Eficiencia
Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo fundamental es
agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales. La ley acomete de
forma decidida los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como
medida fundamental para reducir el número de asuntos que llegan a los
tribunales y así, descongestionar el sistema jurídico.
Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad y carga de los
tribunales mediante la instauración de un proceso de negociación previa
a las demandas civiles y mercantiles. El objetivo de este proceso es que
las partes en conflicto acudan de buena fe para resolver, dentro de sus propias
capacidades, la controversia o acudir con la intervención de un tercero
neutral.
Así mismo, la propia norma establece instrumentos para facilitar la negociación, como la videoconferencia u otros medios análogos de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes. Por tanto, esta Ley no solo permitirá la agilidad de la actividad de los tribunales, sino que favorecerá que los abogados puedan emplear más tiempo en otros casos que requieren una extensión laboral más compleja.
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