La norma
excluye a operadores que, como Amazon, ya tienen un acuerdo de colaboración con
la Agencia Tributaria, igual que los que están registrados en otros modelos de
información.
La trasposición de la directiva europea 2021/514, conocida también como
DAC 7, aprobada recientemente por el Congreso de los Diputados,
abre las puertas a que Hacienda pueda obligar a ciertas
plataformas digitales a proveer información sobre los usuarios que lleven a
cabo operaciones que les suponga una contraprestación.
Esta nueva normativa, por la cual se modifica la Ley General
Tributaria, tiene como objetivo el intercambio de información con las
agencias tributarias de otros países de la Unión Europea, ampliando
la cooperación internacional para hacer más eficiente la recaudación de
impuestos.
Se suma a esta iniciativa el Acuerdo Multilateral entre
Autoridades Competentes para el intercambio automático de información
sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales, ya suscrito por
España, en el ámbito de la en el ámbito de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
«La norma ha sido aprobada por el Congreso, pero no estamos seguros de
cómo se establecerá», comenta Nazario Mendoza, socio de la firma
especializada en derecho fiscal Zadal.
Añade que «en las inspecciones conjuntas entre estados para
intercambiar información se consideran especialmente las compañías
transfronterizas para conocer el verdadero alcance y ámbito de sus
operaciones». «La directiva busca que los vendedores tributen», dice
resumidamente
En cuanto a las personas a las que aplica la normativa, Hacienda
diferencia entre actividades colaborativas y cuando la plataforma media en
actividades económicas y hay una relación directa y pertinente a esta susodicha
actividad.
«Con Blablacar se supone que cobra una comisión por intermediar entre
usuarios que comparten los gastos, por lo que no hay una contraprestación entre
particulares o empresas; lo mismo con empresas de transporte de personas o de
mercancía o de alquiler de inmuebles», dice.
En cambio, todos los intermediarios de operaciones dentro de la UE que
intervengan en actividades económicas (vendedores en la mayoría de los casos),
con límites mínimos de cuantía y número de operaciones, están obligados a dar
información sobre arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios
de transporte, servicios personales y venta de bienes.
También deberán facilitar datos sobre la identificación de los
operadores y vendedores y sus actividades, la contraprestación satisfecha al
vendedor, la identificación de las cuentas utilizadas para el cobro, los
tributos, comisiones, tarifas, entre otros, además de que tendrán que
registrarse en un censo del que pueden ser excluidos como sanción.
En este sentido, se excluye a entidades estatales y usuarios que
intervengan en menos de 30 operaciones y recojan contraprestaciones de menos de
2000 euros.
También se excluyen a operadores que, como Amazon, ya tienen un acuerdo
de colaboración con la Agencia Tributaria, igual que los que están registrados
en otros modelos de información, como las páginas de inmuebles, que suelen
manejar más de 2000 operaciones activas.
«Hay dudas sobre el cumplimiento real del suministro de información»,
señala Mendoza. «Hay países en los que las empresas no tienen NIF o no obligan
a comunicarlo, entonces pueden existir problemas de este tipo».
A nivel comercial, detalla, «puede ser perjudicial para la plataforma,
ya que dependería de la disposición de sus usuarios a suministrar los datos que
esta estaría obligada a pedir». «Los operadores solo pueden insistir en su
solicitud o excluir de la plataforma a los vendedores que no quieran prestar
sus datos, no tienen mecanismos para obligarlos»
Respecto al impacto a corto plazo, enumera la administración de
información y las reticencias de los vendedores como las principales
dificultades que podrían enfrentar los operadores digitales. «No debería
influir en el usuario, salvo que desaparezcan vendedores, y desconozco si
podrían subir los precios», dice.
FUENTE:
CONFILEGAL
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