Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir nueva prestación de desempleo
22 de diciembre de 2023
Los periodos de ERTE por Covid no pueden computarse a efectos de percibir nueva prestación de desempleo
El Pleno de
la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que
resuelve que no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de
desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE
Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de
desempleo.
La Sala explica que la normativa especial Covid -Real Decreto Ley
8/2020- “no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase
de desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al
punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo
periodo de prestación”.
La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, aclara que el
Real Decreto solo quiere asegurarse de que esa excepcional exoneración de
cotizaciones empresariales en dichos periodos “no incida negativamente en la
situación jurídica del trabajador”.
“Dicho de otra forma, esa ley especial no pretende generar un derecho
distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el
trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria,
pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de
prestación de desempleo Covid”, remarca el tribunal.
La sentencia expone que nada impide que se admita la posibilidad de
generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañada
de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales
situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la ley.
Subraya que “de haber sido esa la voluntad del legislador con la
promulgación de la normativa legal que estamos analizando, así lo habría hecho
constar expresamente”. Al no contemplar la normativa especial este derecho, la
Sala concluye que es aplicable la regla general de la LGSS que excluye esa
posibilidad.
A este respecto, explica que del artículo de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS) que regula esta cuestión se desprende que, para una
determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las
cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un
derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad
gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono
de la prestación.
Recuerda que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla
general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la
relación laboral por causa de violencia de género.
La Sala ha desestimado el recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por una empleada de un hotel que fue incluida en un ERTE
suspensivo como consecuencia de la pandemia. Tras ser despedida, demandó al
Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días
que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo. En su resolución,
resolvió que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en
situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación
futura. El juzgado nº 6 de lo Social de Madrid y el Tribunal Superior de
Justicia confirmaron la resolución administrativa, al igual que ahora el
Tribunal Supremo.
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