La nueva Ley de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 12 de marzo, incluye un catálogo de acciones de defensa frente a infracciones
En un tiempo en el que la información ha pasado a ser un bien objeto de comercio y el avance de las nuevas tecnologías incrementa su vulnerabilidad es normal que existan normas para evitar o, al menos paliar la pérdida del valor estratégico de su know how.
Este es el principal objetivo de la nueva Ley de Secretos Empresariales, que entrará en vigor el 12 de marzo, 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que contempla como primera novedad la definición legal de lo que es secreto.
"Se considera secreto empresarial toda información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreta, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión de sus componentes, no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
- Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser reservada y,
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto."
De lo anterior se desprende que, de cara a poder revindicar algo ante un Tribunal en caso de prácticas ilegales, es imprescindible adoptar protocolos específicos para proteger la confidencialidad que incluyan políticas de seguridad, controles de acceso, devolución de información confidencial al final de una relación laboral, etc.
La nueva ley define todas aquellas conductas que se consideran prácticas desleales y que suponen la violación de secretos, destacando la inclusión explícita de la protección de los actos relacionados con la producción, oferta y comercialización de mercancías infractoras definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita.
Asimismo, se describe cuándo conductas tales como la revelación de información o utilización de la misma, se considerarán lícitas y por tanto exentas de responsabilidad, por ejemplo por el ejercicio de la libertad de expresión e información, en pro del interés general o de los derechos de los trabajadores.
En esta norma también se incluye un catálogo de acciones de defensa frente a infracciones de secretos empresariales, llamando especialmente la atención la introducción de acciones reforzadas para la protección de la información que deba divulgarse durante el procedimiento judicial y el endurecimiento de las medidas en los casos de incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal.
Otros elementos a destacar son el carácter transmisible del secreto, previéndose expresamente su cotitularidad, así como la posibilidad de que el mismo sea objeto de cesión y de licencia. Y el régimen de prescripción de las acciones, que se sitúa en 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación, un plazo intermedio entre el de cinco años establecido para las infracciones sobre patentes y el de un año establecido para los actos de competencia desleal.
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