A partir de varias consultas, la DGT (Dirección General de Tributos) establece que el IVA los tickets restaurante no se devenga cuando las empresas emisoras los entregan al empleador, ni tampoco cuando este se lo da a sus empleados, sino que se paga cuando el trabajador lo consume en un restaurante. Confirmando así el modelo que se había usado hasta ahora, incluso después de la adaptación, el 1 de enero de 2019, a la Directiva europea de tratamiento de bonos.
Quedando eliminada una posible doble imposición, con esta aclaración, la duda se generó en empresas y contribuyentes por el hecho de que el vale es considerado bono con la nueva Directiva. De este modo, dependiendo del tipo de bono que se utilice (polivalente o univalente), el IVA se devengaba en el momento en el que se canjea o en el que se emite.
“Como el IVA siempre lo paga el consumidor final, para el trabajador el beneficio fiscal se reducía bastante.