El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en la cual se da la razón a un demandante que exigía este derecho
A partir de ahora, los hombres también podrán pedir permisos laborales para asistir a clases de preparación al parto. Así lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al ratificar, en una sentencia publicada este jueves 16 de noviembre, el derecho de un trabajador varón a disfrutar de un permiso retribuido para asistir a técnicas de preparación con la madre de su hijo.
De esta forma, el alto tribunal gallego ha avalado la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo. Sin embargo, así como tampoco hizo el juzgado de instancia, el TSXG no ha considerado pertinente otorgar al solicitante el permiso para acudir a los exámenes prenatales, también solicitado por el trabajador.
En este sentido, el TSXG coincide “con el acertado criterio de la juzgadora de instancia”, al no creer conveniente extender este permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras no son gestantes, quienes no tienen que someterse -bajo razones obvias- a exámenes de diagnóstico que permiten detectar con precisión si un feto tiene un problema específico o no.
Por lo tanto, ha desestimado el recurso interpuesto por el representante legal del personal de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el que demandaba que también se le reconociese el permiso para exámenes prenatales. En su resolución, el TSXG ha indicado que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia que consideró, ambos permisos y de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, «exclusivamente femeninos».
No obstante, ha destacado que “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces” le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto “debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09”.
La diferencia entre dos permisos previos al parto
Los jueces del tribunal gallego han respaldado la distinción entre un permiso y otro, ya que destacan que el permiso para exámenes prenatales «constituye un derecho de maternidad que, conforme a la autorización otorgada en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, solo puede ser reconocido a mujeres embarazadas, como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público».
En cuanto al permiso para participar en técnicas de preparación al parto, sostienen que «no encuentra justificación para su naturaleza de género en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea», concluyendo, que es «un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener una connotación de género para no contravenir la prohibición de discriminación».
El TSXG ha explicado que, en relación con el permiso para exámenes prenatales, el artículo 9 de la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea «es claro al reconocer el derecho solo a las trabajadoras embarazadas». Asimismo, la Sala ha destacado que, en el ámbito interno, «también lo hacen el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, ha asegurado que «todas las normas pertinentes reconocen el permiso únicamente ‘para la realización de exámenes prenatales’, no ‘para acompañar en la realización de exámenes prenatales'». En relación con los permisos para técnicas de preparación al parto, el tribunal ha agregado que «la redacción misma de las normas no excluye a los trabajadores padres y otras personas no embarazadas, ya que, aunque obviamente no pueden someterse a permisos prenatales, pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, lo cual suele ser una recomendación saludable desde la perspectiva del adecuado desarrollo del proceso de maternidad/gestación».
FUENTE: Economist & Jurist
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