El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se establece un Código de Buenas Prácticas de medidas mitigadoras de la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
Además,
el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Código
de Buenas Prácticas para Deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
Este
paquete de medidas persigue aliviar la carga hipotecaria a más de un
millón de hogares vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad por el
incremento del Euríbor, preservando la estabilidad financiera.
Actualmente,
hay 3,7 millones de hipotecas referenciadas al Euríbor. Gracias a las medidas
de protección de rentas y a la bajada del stock de crédito, los hogares tienen
una posición financiera más saneada, con más ahorro y menos endeudamiento que en
el pasado. A esto se añade que tres de cada cuatro hipotecas se conceden
actualmente a tipo fijo, el plazo medio residual ha bajado hasta los 10 años en
2021 y el porcentaje de hogares que dedica más de un 40% de su renta
disponible al pago de la hipoteca ha descendido sustancialmente en los
últimos años.
La
ampliación del catálogo de medidas a las que pueden acceder los hogares les
permitirá disponer de más opciones para reducir su carga hipotecaria de
forma efectiva y tener más certidumbre en su nivel de gasto a medio y largo
plazo, pudiendo elegir la medida que mejor se ajuste a sus necesidades y
situación financiera.
De forma específica, se actúa en tres vías:
Ampliación
y refuerzo del Código de Buenas Prácticas para familias vulnerables
En
primer lugar, se recogen medidas que mejoran el actual Código de Buenas
Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, aprobado en 2012,
con el fin de adaptarlo a la situación actual. De esta forma, los deudores
vulnerables tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario
con un tipo de interés más bajo durante la carencia principal de 5 años
(Euribor – 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años
el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la
posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario.
Con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación, se permite que los hogares con renta inferior a 25.200 euros al año (tres veces el IPREM) que dediquen más del 50% de su renta mensual al pago de la hipoteca, pero no cumplan el criterio actual del incremento de un 50% del esfuerzo hipotecario, puedan acogerse al Código con una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años. Esta medida es necesaria para aquellas familias que, como consecuencia de la subida de tipos de interés, lleguen a niveles de esfuerzo hipotecario excesivos que les obliguen a reducir gastos de primera necesidad y pongan en peligro el pago de la hipoteca, puedan recibir un tratamiento adecuado.
La
aplicación de estas medidas permitirá que los deudores hipotecarios
vulnerables vean aliviada su carga financiera de forma inmediata.
Por ejemplo, una familia con una hipoteca tipo de 120.000 euros y una cuota
mensual de 524 euros tras la revisión de tipos de interés, verá reducida su
cuota durante el período de carencia de cinco años más de un 50%, hasta los 246
euros.
Nuevo
Código de Buenas Prácticas para deudores en riesgo de vulnerabilidad por la
subida de tipos de interés
Asimismo,
se propone un nuevo Código que proporcione alivio a los deudores de clase
media en riesgo de vulnerabilidad por el incremento de la cuota
hipotecaria, facilitando a las familias una adaptación más gradual al nuevo
entorno de tipos de interés.
Podrán
beneficiarse de estas medidas los hogares con renta inferior a tres
veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas
hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30%
de su renta y que haya subido al menos el 20%. Para todos estos
casos, las entidades financieras deberán ofrecer la posibilidad de congelación
durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal
aplazado y un alargamiento del plazo del préstamo de hasta 7 años.
Medidas
complementarias
Por
último, se reducirán aún más los gastos y comisiones para facilitar el cambio
de tipo variable a tipo fijo y se eliminarán durante todo el 2023 las
comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de
tipo variable a fijo. Se incluirán medidas para la promoción de la
educación financiera y se reforzará el seguimiento de la aplicación de ambos
códigos.
Los dos
Códigos de Buenas Prácticas serán de adhesión voluntaria por parte de las
entidades financieras y de obligado cumplimiento una vez suscritos. Las
entidades bancarias deberán garantizar la protección de este catálogo de
medidas en caso de transmisión del crédito a un tercero.
El objetivo es que el conjunto de medidas adoptado esté disponible a partir del 1 de enero de 2023.
ENLACE AL REAL DECRETO-LEY 19/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE
FUENTE ADADE CENTRAL
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