• Renuncia al régimen de estimación objetiva
(\"módulos\") del IRPF y regímenes especiales del IVA y del
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Con efectos desde el 23 de abril de
2020:
- Se permite
que la renuncia tácita al régimen de
estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer
trimestre en plazo -hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa,
tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a
determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en
diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta
modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y
en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
- Para los autónomos que tributan por estimación
objetiva- y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos,
para el cálculo del pago fraccionado y del ingreso a cuenta en función de los
datos base del ejercicio 2020, respectivamente, no tendrán que computar como
días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que
hubiera existido estado de alarma.
• Reducción
tipos impositivos del IVA
- Se establece
un tipo del 0%, para las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de material sanitario para los casos relacionado detalladamente en el RD
- Se reduce
del 21 al 4% el tipo impositivo aplicable a las entregas de libros, revistas y
periódicos electrónicos que, como ocurre con los de papel, no contengan
fundamentalmente publicidad.
• Opción a cambiar de porcentaje sobre cuota
a porcentaje sobre base en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Con el fin de adaptar el cálculo
aplicable a las liquidaciones del Impuesto a la realidad económica, se permite
que:
-
El pago fraccionado Micropymes: los contribuyentes con un volumen de
operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de
consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- pueden optar por realizar
el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje
sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio -de enero a marzo si el
ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20
de mayo por este sistema.
-
El pago fraccionado Pymes: a los contribuyentes con volumen de
operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de
modalidad como las Micropymes y que no tributen por el régimen especial de
grupos en este impuesto, pueden cambiar a la opción de porcentaje sobre base,
pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago,
naturalmente, deducible el pago fraccionado realizado en 1P. De esta manera
podrá
• No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación. En
concreto, si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice
entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará
el período ejecutivo.
• Aplazamiento
de deudas en el ámbito portuario
Previa
solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la
deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias
devengadas desde desde el 13 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos
inclusive. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: El plazo
máximo será de seis meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán
garantías para el aplazamiento.
• Disponibilidad
excepcional de los planes de pensiones
Se desarrolla
la posibilidad, establecida en el RD-ley 11/2020 de ampliar las posibilidades
de cobrar las prestaciones de distintos sistemas de previsión social ampliando
las contingencias por las que se pueden hacer efectivos los derechos
consolidados en los mismos.
• Extensión
de determinados plazos de vigencia de disposiciones tributarias
La ampliación
de determinados plazos hasta el 30 de abril o hasta el 20 de mayo de 2020,
establecida en el art. 33 del RD-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales
8ª y 9ª del RD-ley 11/2020, se traslada al 30 de mayo.
• Anulación
de pujas y devolución de depósitos y precios de remate ingresados en subastas
- En las
subastas celebradas por la AEAT, a través del Portal de Subastas de la Agencia
Estatal del BOE, el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la
liberación de los depósitos constituidos.
- También
tendrán derecho a la devolución del depósito y, en su caso, del precio del
remate ingresado, cuando así lo soliciten, los licitadores y los adjudicatarios
de las subastas en las que haya finalizado la fase de presentación de ofertas y
siempre que no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los
bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a 23 de abril de 2020. En
este caso, no se perderá el importe de depósito.
• La ampliación de la cobertura de la Línea
de Avales del ICO, para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta
Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas
por los mercados de capitales. También, se aumenta la capacidad de las
sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un
reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de
Refinazamiento, S.A. (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta
el 31 de diciembre de 2020.
La primera
partida, por valor de 20.000 millones de euros, de avales del ICO para pymes ya
se agotó y una segunda ya estabá en vigor por el mismo importe, ahora el
Gobierno ha decidido que las empresas puedan acceder a financiación con respaldo
público a través del sistema de financiación de pagarés del Mercado Alternativo
de Renta Fija (MARF), «fomentando así
otras líneas de financiación más allá de la banca», ha indicado la ministra
de Economía, Nadia Calviño.
Para conocer en
más detalle las condiciones y requisitos de todas estas nuevas medidas no dude
en contactarnos, y también puede consultar la publicación del BOE.
Enlace
al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4554
FUENTE: ADADE CENTRAL
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