El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para dar cumplimiento a lo acordado entre ambas administraciones y adaptar el convenio a los nuevos cambios en el ordenamiento jurídico tributario del Estado.
Tal y como se establece en el convenio navarro, al reformarse la normativa estatal tributaria e introducirse nuevas figuras fiscales, se debe adaptar el convenio navarro a la nueva realidad.
Esto pasó en 2015, cuando se adaptó esta norma a las novedades introducidas entonces en el ordenamiento jurídico tributario estatal. Ello supuso la incorporación de la adaptación, según contempla el convenio, de varios tributos creados en el período 2011-2014. Ahora, desde dicha modificación de 2015, se han producido cambios en el ordenamiento tributario que nuevamente hacen necesario la adecuación del convenio.
El proyecto de ley aprobado significa la inclusión en el convenio navarro de una serie de nuevas figuras fiscales aprobadas por el Ejecutivo español, en el marco del proceso de modernización del sistema tributario, en favor de instaurar plenamente una fiscalidad del siglo XXI, adaptada a las nuevas realidades económicas.
Los cambios que se introducen en esta modificación son:
- adaptación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
- adaptación del Impuesto sobre Transacciones Financieras
- adaptación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos
Por otro lado, tras la modificación de la ley del IVA efectuada como consecuencia de la transposición de varias directrices comunitarias, se introducen en el convenio económico los nuevos elementos del régimen especial de ventanilla única del IVA del comercio electrónico, que implica la modernización y simplificación de este gravamen.
· Regímenes especiales de ventanillas única del IVA
La ambiciosa reforma del IVA del comercio electrónico transfronterizo que ha llevado a cabo la Comisión Europea pretende modernizar y simplificar el sistema actual para hacerlo compatible con la globalización y la existencia de un entorno cada vez más digital.
Las bases de estas modificaciones han exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y, concretamente, se centran en:
- la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia,
- la aplicación del mecanismo de ventanilla única, y
- la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y fuera de la Unión.
Con ello, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.
Cabe remarcar que, con el fin de evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados Miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.
De esta forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado ‘de identificación’, que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.
El Gobierno de España ha transpuesto las directivas comunitarias en esta materia mediante la modificación de la ley del IVA, incluyendo nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La última modificación se realizó a través del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril.
Ahora, con este proyecto de ley se introducen en el convenio navarro los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales, un punto de conexión que gira en torno a la competencia inspectora que el propio convenio asigna con carácter general en el ámbito del IVA.
· Impuesto digital, Transacciones Financieras y Residuos
Como hemos mencionado anteriormente, en este proyecto se incorpora la adaptación de tres nuevas figuras impositivas: el impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (que ya está en vigor), el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos (que entrará en vigor el 1 de enero de 2023).
Estas figuras fueron aprobadas por el Gobierno en el contexto de adaptar el sistema tributario español a la nueva realidad económica y social, dentro del objetivo de avanzar hacia una fiscalidad del siglo XXI.
Además, estas figuras se incorporan como tributos conveniados de normativa estatal. Esto quiere decir que la exigencia del pago por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
En concreto, en el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, el punto de conexión para exigir el abono del impuesto se configura en base a la localización de la sede social de la entidad cuyos títulos se transmiten. Por lo que hace al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la competencia para exigir el pago del impuesto se asigna en función del lugar donde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales, determinado en base a la localización de los usuarios, de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora del impuesto.
En ambas figuras tributarias, la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.
Finalmente, en el Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, el punto de conexión se configura en función de la ubicación del vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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