El Consejo de Ministros ha tomado razón de un Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, y otras normas tributarias, con el objetivo de adaptarla a varias directivas de la Unión Europea.
La ministra Montero ha destacado que se refuerza el control para atajar una modalidad de fraude en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos que consiste en realizar pequeñas modificaciones en la composición de los carburantes, especialmente el gasóleo, para evitar el pago del gravamen.
Este Anteproyecto de Ley, que ahora deberá ser sometido a información pública, tiene, entre otros objetivos, modificar la citada ley para trasponer varias directivas comunitarias y reforzar el control en el uso de productos similares a carburantes para que también estén sujetos al pago del impuesto
En concreto, se transponen tres Directivas:
• Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los Impuestos Especiales. Las modificaciones introducidas en esta Directiva son fundamentalmente técnicas y tienen por objeto adaptarla a la terminología y a los procedimientos del Tratado de Lisboa.
• En la misma línea, también se actualiza la terminología y los procedimientos recogidos en el Código Aduanero de la Unión Europea y se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales.
• Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica otra directiva relativa a la armonización de las estructuras de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. En este caso, actualiza las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del "vino espumoso" y de "otras bebidas fermentadas espumosas" para su mejor categorización.
• Directiva (UE) 2019/2235/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Otras modificaciones
Adicionalmente, se aprovecha esta reforma para introducir otras modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales.
En materia de hidrocarburos, en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2020, se modifica la Ley de Impuestos Especiales para determinar que no están sujetos al impuesto los hidrocarburos utilizados como combustibles en la fabricación de otros hidrocarburos, pero únicamente cuando el destino de estos sea únicamente su uso como combustible o carburante.
También en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, con el cambio normativo se pretende atajar una modalidad de fraude, que consiste en la utilización de productos muy similares a los carburantes de automoción convencionales, en particular al gasóleo, pero sobre los que se ha introducido alguna pequeña modificación para lograr que su uso como carburante se realice sin pagar el impuesto.
Para evitar dichas prácticas se adoptan dos medidas:
- Se establece un supuesto de responsabilidad solidaria del pago del impuesto a quienes posean, bien para su distribución al por mayor o al por menor, o para su uso como carburante en vehículos destinados al transporte, hidrocarburos en los que se detecte la presencia de otros productos, excepto los aditivos autorizados, o que hayan sido adquiridos a operadores no habilitados.
- Dado que la circulación intracomunitaria de estos productos no está sujeta a control y que existe un alto riesgo de su uso final como carburante o combustible, se habilita a la Agencia Tributaria para que pueda exigir la aportación de una garantía para amparar la circulación, tenencia y utilización de estos productos.
De esta forma, todos aquellos productos que se utilicen como carburantes estarán sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, sea cual sea su naturaleza, fueran mezclas o no. Lo determinante para su tributación es el uso que se hace del producto.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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