El TSJ de Madrid sanciona con 6.251 euros a una exempresa por emitir comentarios negativos e inveraces que supusieron el descarte en otros procesos de selección de personal en los que participaba la antigua empleada.
La reciente STSJ de Madrid n.º 608/2022, de 15 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:7791, condena a la empresa al abono de una indemnización de daños y perjuicios causados por excederse en sus comentarios negativos (la mayor parte de los cuales se centraban en aspectos relacionados con su maternidad) cuando le pidieron referencias sobre una extrabajadora. La Sala de lo Social tiene en cuenta que la exempleada fue descartada de dos procesos de selección únicamente por los comentarios negativos realizados por su antiguo empleador.
La actuación del exempleador consiste en proporcionar «a terceras empresas valoraciones negativas de la trabajadora en ulteriores procesos de selección de la misma para su empleo en esas empresas, debido a haber ejercitado demandas judiciales en el marco de su contrato de trabajo con la empresa y debido a los conflictos sobre su maternidad y la reducción de jornada posterior». Para la Sala de lo Social:
A pesar de que la conducta del exempleador solamente tuvo una
influencia en las decisiones y, sobre todo, no se produjo por iniciativa de la
misma, sino que, como dice la sentencia de instancia, «fueron los
responsables de las empresas que desarrollaban los procesos de selección de
dichas empresas los que se pusieron en contacto», el TSJ ordena el
cese inmediato de la indicada conducta y condena a la exempresa al pago de
una indemnización de 6.251 euros.
La indemnización no puede comprender los salarios correspondientes al
empleo para el que la demandante no fue contratada, puesto que la decisión sobre
la no contratación no se adoptó por la antigua empresa.
Otro caso
distinto sería cuando la trabajadora «(...) invoca como mérito en
su curriculum vitae un empleo anterior, proporcionando los datos de contacto de
su anterior empresa», ello, concreta la Sala de lo Social «implica
efectivamente una autorización implícita para que la empresa que lleva a cabo
la nueva selección se ponga en contacto con la anterior para recabar los datos
sobre su trayectoria profesional e incluso su valoración, positiva o negativa,
del desempeño laboral. Cuando la empresa se limita a transmitir información
objetiva, no estaría actuando antijurídicamente si la información proporcionada
no vulnera el derecho a la intimidad o a la protección de datos personales».
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