Necesidad de test de idoneidad para acceder a participaciones preferentes
16 de enero de 2017
Necesidad de test de idoneidad para acceder a participaciones preferentes
Determina el TS que es nulo el contrato cuando la entidad bancaria incumple con la obligación de realizar el test de idoneidad del cliente a fin de asegurarse de la conveniencia del producto ofertado, suministrando una información clara, precisa con la suficiente antelación de los riesgos del contrato.
El TS, señala que el que la relación contractual entre el banco y su cliente en la suscripción de las participaciones preferentes pueda considerarse como una comisión mercantil no excluye que presente características especiales al estar sometida a la normativa sobre el mercado de valores, en este caso la que traspone la Directiva MiFID, que establece unas obligaciones de información reforzadas a la empresa del mercado de valores.
Asimismo, la normativa MiFID obliga a las entidades financieras a clasificar a sus clientes como minoristas o profesionales Y si se encuadran en la primera categoría, las citadas entidades financieras deben asegurarse de la idoneidad y conveniencia de los productos ofrecidos, y deben suministrar a estos clientes una información completa y suficiente, y con la antelación necesaria, sobre los riesgos que conllevan.
La entidad financiera que preste estos servicios debe realizar un examen completo del cliente, mediante el denominado test de idoneidad que suma el test de conveniencia (conocimientos y experiencia) a un informe sobre la situación financiera (ingresos, gastos y patrimonio) y los objetivos de inversión (duración prevista, perfil de riesgo y finalidad) del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan.
En el presente caso no se realizó con carácter previo un estudio previo, solo se hizo un test de esta naturaleza varios meses después de la suscripción del producto complejo y de riesgo.
En este caso, la entidad debió en términos claros y precisos, y con suficiente antelación a la contratación, no solo de la naturaleza compleja y de riesgo del producto ofertado y también del concreto riesgo de pérdida de la inversión en caso de insolvencia del emisor , pues sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de buscar y debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante.
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