No más llamadas comerciales: el 'spam' estará prohibido a partir del 29 de junio
28 de junio de 2023
No más llamadas comerciales: el 'spam' estará prohibido a partir del 29 de junio
La medida
está incluida en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el
BOE hace un año.
Las
empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29
de junio realizar llamadas comerciales no deseadas -las conocidas popularmente
como llamadas “spam”- a los usuarios que no hayan dado previamente su
consentimiento expreso. Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la
Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un
artículo que incluía esta prohibición.
La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del
derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de
comunicación comercial, que se contempla en el artículo 66 de esta ley. La ley
se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil
asignada en España, según han precisado a EFE fuentes de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones. Así, si la empresa hace un ‘spam’ sin
consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar
un expediente sancionador contra la empresa, independientemente del lugar donde
se ubique.
En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España
y efectúe una llamada desde un ‘call center’ (centro de llamadas) que se ubique
fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa. Concretamente,
la ley establece que los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no
deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento
previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales
o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las
previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de
datos personales”. Esta excepción, por ejemplo, se aplicaría en los casos de que
la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
Uno de los sectores que efectúa este tipo de llamadas es el de las
telecomunicaciones, aunque no es el único. Telefónica, el principal operador
del país, ve “con buenos ojos” que exista una normativa para limitar este tipo
de llamadas y ha asegurado que siempre han sido “enormemente respetuosos” en
este aspecto. De hecho, las fuentes han afirmado que las llamadas a no clientes
son muy residuales. La multinacional española ha recordado que siempre ha
impulsado el cumplimiento del código deontológico en lo referente a horarios,
prácticas y por supuesto en la protección de datos de los clientes, con los
niveles de consentimiento que esto implica.
En un
primer momento, el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las
Cortes reconocía el derecho a oponerse a este tipo de llamadas y a ser
informado al respecto, algo que ya era posible realizar a través de la lista
Robinson, en la que los usuarios pueden darse de alta para evitar este tipo de
comunicaciones de las empresas a las que no hayan dado su consentimiento. Esta
ley regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas e
incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto.
Entre otros cometidos, esta ley refuerza y protege los derechos de los
usuarios.
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