La Dirección General de Tributos aclara la consideración de vivienda habitual a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la vivienda pertenecía al patrimonio empresarial de uno de los socios.
La exención por reinversión en vivienda habitual es una de esas cuestiones que han generado intenso y largo debate en la doctrina administrativa y jurisprudencia derivado del sinfín de casuística que puede presentarse para cada contribuyente.
Habitualmente, la problemática se genera en torno al plazo a computar del inmueble como vivienda habitual, sin embargo, existen casos en los que la dificultad es la propia calificación jurídica del inmueble, es decir, su consideración o no como vivienda habitual durante el plazo que ha sido habitada.
Con carácter general, recoge el artículo 38 de la LIRPF las siguientes consideraciones:
«1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida».
El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra recogido en el artículo 41 del RIRPF, no obstante los requisitos para la consideración de un inmueble como vivienda habitual se recogen en el artículo 41 bis del RIRPF:
Y sobre estas definiciones y requisitos, ¿qué ocurre cuando un socio habita, durante diez años, una vivienda afectada al patrimonio empresarial de su empresa y pretende, una vez adjudicada la propiedad a su patrimonio personal, venderla y reinvertir la ganancia en la compra de otra?
Pues este preciso supuestos es analizado por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V2257-21), de 12 de agosto de 2021, estableciendo el siguiente criterio:
«Por tanto, según lo expuesto, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición.
Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención por inversión en vivienda habitual.
En el presente caso, si bien el consultante ha residido en la vivienda desde hace 10 años, no ha sido la titular de la misma hasta la disolución de la sociedad limitada (fecha que no se proporciona en su escrito de consulta), por tanto, para que esta llegase a alcanzar la consideración de vivienda habitual, a efectos de acogerse a la exención señalada, el consultante debería residir en la referida vivienda durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, la transmisión de la vivienda se produjo en el año 2020, por lo tanto, si no ha transcurrido el plazo de los 3 años de residencia en la misma desde su adquisición, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y, en consecuencia, no podrá acogerse a la exención por reinversión».
En conclusión, no es posible hablar de transmisión de vivienda habitual cuando, a pesar de que efectivamente constituye la residencia del contribuyente durante los últimos diez años, no se posee la propiedad del inmueble, debiendo establecerse la residencia durante tres años una vez se ha adquirido la propiedad.
FUENTE: IBERLEY
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