Estamos ante los primeros pasos para llegar a ese destino y construir una fe pública 100% digital
La pandemia ha revelado la necesidad de facilitar al ciudadano el acceso online a todo tipo de actuaciones ante las Administraciones Públicas, y también notariales. Sin embargo, esta necesidad ni se extiende a todas las operaciones que se hacen ante Notario, ni tampoco todos los documentos que son necesarios para acudir al fedatario público pueden obtenerse por vía telemática, pese a que la posibilidad de llevar a cabo la tramitación electrónica de actos y documentos notariales, surge en la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Fiscal, que autorizaba al notario, con el empleo de su Firma Electrónica, a realizar determinadas actuaciones notariales en el ámbito telemático; norma que puede entenderse complementada por la ley 11/2007 del 22 de junio, que reguló el acceso de los ciudadanos a los registros electrónicos públicos, de tal forma que se podrían realizar algunos trámites al objeto de obtener determinada documentación, que luego fuera necesaria en la escrituración ante Notario de determinadas operaciones.
Habría una serie de operaciones que pueden llevarse a cabo online en su totalidad
De manera, que actualmente hay determinados trámites que pueden ser realizados tanto por el Notario como el ciudadano.
1.- Solicitud de certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, a través de la web de la Comunidad de Madrid.
2.- Solicitud de Certificado de últimas voluntades, entrando en la web del Ministerio de Justicia.
3.- Obtención de un certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que podría ser importante a la hora de aceptar una herencia, y que se podría obtener accediendo a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
4.- Obtener una nota simple del registro de la propiedad, al objeto de acreditar la titularidad de un inmueble, importante en la tramitación de una herencia, accediendo a la web de Registradores de la Propiedad.
5.- Conocer la valoración de inmuebles y de vehículos, trámite que puede ser importante en muchos casos, y sobre todo para tramitar una herencia. Dicha valoración, se puede obtener accediendo normalmente a la web establecida para el caso, por cada Comunidad Autónoma, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid sería también la web de la Comunidad de Madrid.
6.- Acceder al catastro, a través de su web.
7.- Apoderar un ciudadano, a una persona física o jurídica, accediendo a esta web. En relación a este trámite, desde cualquier oficina notarial de España, se puede comunicar un poder, mediante canales seguros telemáticos, al Punto Neutro Judicial.
Como facultades exclusivas notariales, habría una serie de operaciones que pueden llevarse a cabo online en su totalidad:
1.- La constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, y para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la puede llevar cabo el Notario por medio de documento electrónico notarial, y, sin necesidad de que el interesado tenga ningún conocimiento electrónico.
2.- Acta de Notoriedad, para la obtención de la nacionalidad española para extranjeros de origen sefardí, que es una actuación notarial por la que se envía dicho documento por vía electrónica al Ministerio de Justicia. El Notario descarga del portal de nacionalidad de sefardíes, toda la información y documentación necesaria, y, una vez firmada por el mismo medio, remite el acta de notoriedad para su posterior tramitación ante el Ministerio de Justicia.
3.- La compraventa de inmuebles, la podría llevar a cabo el Notario de forma telemática, quien, una vez firmada la escritura, podría presentar la misma telemáticamente para liquidar, tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la liquidación del impuesto de plusvalía municipal, así como presentar la misma en el Registro de la Propiedad competente, lo que nos lleva a la posibilidad, de que el Notario pudiera llevar a cabo la inscripción telemática de cualquier protocolo que se firmara, en el registro que corresponda
4.- Solicitud del NIF (provisional y definitivo).
5.- Tramitación de préstamos hipotecarios, para lo cual el Notario accede al expediente bancario del cliente, descargándolo para poder asesorarle y posteriormente firmarlo, siempre que el cliente preste su consentimiento.
6.- Tramitación de préstamos personales.
Aunque aún se echa en falta avanzar en la generalización de la tramitación online ante Notario que evite desplazamientos y ahorre tiempo, estamos ante los primeros pasos para llegar a ese destino y construir una fe pública 100% digital.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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