Con el fin de incorporar la Directiva 2014/92/UE se ha publicado el RDL 19/2017, de 24 de noviembre, el cual garantiza el acceso a una cuenta de pago con derecho a realizar operaciones básicas como depósitos en cuenta, retirada de efectivo, transferencias o pagos con tarjeta, entre otros.
¿Quién tiene derecho a esta cuenta?
Pueden tener acceso todos los ciudadanos que residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo.
También las personas que sean solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
¿Cuándo se puede denegar?
Cuando el potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que tenga, así como cuando su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
Si ya se es titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios básicos también podría denegarse.
¿Qué servicios cubre?
Permite la apertura, utilización y cierre de cuenta, el depósito de fondos, así como la retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea.
Además debe de cubrir los adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea y las transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
¿Se puede resolver el contrato por la entidad de crédito?
Sí, siempre que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.
- No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
- Se haya facilitado información incorrecta cuando, de haber facilitado la información correcta, no habría tenido derecho a esa cuenta.
- No resida legalmente en la Unión Europea.
- Haya abierto posteriormente en España una cuenta que le permita hacer uso de los servicios básicos.
- No haya aportado la documentación o información requerida.
¿Puede trasladarse una cuenta?
Sí, a solicitud de los clientes, los proveedores de servicios de pago transmisores facilitarán el traslado de cuentas de pago entre distintos proveedores de servicios de pago, ubicados en España, o dentro del mismo proveedor.
Comparabilidad de comisiones
Esta norma establece asimismo que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente gratuitamente y con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones.
Además, el Banco de España, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en las cuentas de pago básicas.
Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.