Normativa envases residuos
La Unión Europea se ha convertido en la gran impulsora de la economía circular y trabaja para que todos los países miembros adopten este modelo de producción y consumo que permite alargar la vida útil de los productos y darles una segunda vida, dejando atrás el sistema lineal de ‘usar y tirar’. Para materializarlo, la Comisión Europea está desarrollando, entre otras medidas, una nueva legislación para los envases y sus residuos.
En España esa regulación se acaba de traducir en la aprobación del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, que actualiza la normativa que los ha regulado durante veinticinco años. Un Real Decreto que sigue apostando por la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) como mecanismo para dar respuesta a la gestión de los residuos que generan los envases que las empresas- grandes, medianas y pequeñas- ponen en el mercado.
Es decir, estas empresas deben asumir el coste y la organización de la recogida separada, clasificación y tratamiento de los residuos que generan sus envases, lo que pueden hacer de manera individual o colectiva. En este último caso, a través de Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), organizaciones que no tienen lucro y a las que las empresas ceden la gestión de sus residuos, como Ecoembes para los envases domésticos ligeros.
Un incremento de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
El Real Decreto de Envases incrementa esta responsabilidad de las empresas por dos vías. Por una parte, aumentan los conceptos que deben financiar las empresas a las administraciones públicas para que lleven a cabo la operativa del reciclaje: contenedores y su recogida, selección de envases para su reciclaje, etc. Esto supondrá una modificación en las tarifas que las empresas pagan a los SCRAPS.
Por otra parte, las obligaciones de la RAP que aplicaban anteriormente sólo a envases domésticos se amplían ahora a envases comerciales e industriales.
Mayor transparencia en los datos: nuevo Registro de Productores de Producto
Todas las empresas afectadas por la RAP, aquellas que ponen en el mercado envases domésticos, comerciales o industriales, deben inscribirse en el nuevo Registro de Productores de Producto del ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) y declarar los envases puestos en el mercado. El objetivo es que este organismo pueda contar de manera directa con la información para verificar que todas las empresas cumplen con la responsabilidad ampliada del productor.
Las empresas deben inscribirse en el Registro de Productores de Producto antes del 29 de marzo de 2023 (plazo ampliado por el MITERD) y a lo largo de 2023 deben declarar los envases que han puesto en el mercado desde 2021. A partir de 2024, cada año declararán los envases del año anterior.
Se trata de la misma información que las empresas ya facilitan al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) al que pertenecen, por lo que es una gestión añadida que supone mayores recursos, algo especialmente complicado para las pymes. Por ello, algunos SCRAP como Ecoembes están estableciendo servicios de ayuda a sus empresas a realizar esta gestión, además de infografías que facilitan la comprensión de la nueva normativa.
Nuevas obligaciones para las empresas
Además de las obligaciones establecidas mediante la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), el Real Decreto también introduce medidas que deben cumplir las empresas de manera individual. Entre ellas, destacan algunas por su impacto en las organizaciones:
Las compañías que envasan los productos se enfrentan a diferentes medidas a la hora de diseñar sus productos. La normativa establece objetivos aspiracionales de reducción del peso de los envases, para emplear menos material, de reducción del número de botellas de bebida que se ponen en el mercado (-20% para 2030) o de incorporación de material reciclado en los envases.
Por otra parte, a partir de enero de 2025, será obligatorio indicar en la etiqueta de cada envase el contenedor donde hay que depositarlo o si es reutilizable. Cada empresa puede elegir el símbolo que quiera, por lo que se podrá seguir empleando uno de los símbolos más extendidos en la industria, impulsado por Ecoembes, ayudando a que el consumidor entienda mejor el mensaje.
Además, será opcional incluir el símbolo acreditativo del SCRAP al que pertenece la empresa o el material del que está compuesto el envase, y estará prohibido incluir expresiones como “respetuoso con el medio ambiente” que puedan inducir a que se abandonen en el entorno. Por lo tanto, las pymes deberán adaptar sus etiquetados a esta nueva situación.
Como medidas de prevención, para evitar el uso de envases siempre que sea posible, los comercios minoristas de alimentación tendrán que ofrecer la fruta y verdura a granel, prohibiendo la venta envasada en lotes de menos de 1,5 kg, con algunas excepciones (como variedades protegidas o productos con riesgo de deterioro).
Asimismo, desde el 1 de enero de 2023, aquellos comercios de más de 300 m2 deben informar al cliente de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases, como en qué contenedor depositar cada residuo.
La norma también hace hincapié en la reutilización, con el objetivo de alargar la vida útil de los envases. Por ello, los comercios que vendan a granel alimentos y bebidas deben aceptar el uso de recipientes reutilizables de los consumidores, como puede ser una fiambrera. El comercio podrá rechazarlos en caso de que estén manifiestamente sucios o no sean adecuados.
Todas estas medidas y objetivos suponen un importante reto para las empresas de cualquier tamaño, pues deben introducir cambios en sus envases, adaptar procesos y asumir nuevos costes. Sin embargo, se trata de un esfuerzo necesario para, entre todos, alcanzar el modelo de economía circular que demanda nuestro planeta.
FUENTE: CEPYME NEWS
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