Nuevas cotizaciones aprobadas y actualización del mecanismo de equidad intergeneracional
12 de julio de 2023
Nuevas cotizaciones aprobadas y actualización del mecanismo de equidad intergeneracional
Se acaban de
actualizar los importes del MEI y se ha aprobado una cotización adicional de
solidaridad.
MEI
A principios de este año se empezó a aplicar el nuevo mecanismo de
equidad intergeneracional (MEI) y desde el 1 de enero de 2023 se está
efectuando una cotización de 0, 6 puntos porcentuales aplicable a la base
de cotización por contingencias comunes (el 0, 5% es a cargo del
empleador y el 0, 1% a cargo del trabajador).
Pues bien, dicho importe ha sido actualizado en la nueva reforma de las
pensiones aprobada recientemente. En esta norma se establece que el importe se
irá incrementando paulatinamente hasta alcanzarse, en 2029, una cotización de
1, 2 puntos porcentuales aplicables a la base de cotización por contingencias
comunes. Más concretamente, el 1% será a cargo del empleador y el 0, 2% a cargo
del trabajador.
Cotización
adicional de solidaridad
Por otro lado, también se ha aprobado una cotización adicional de
solidaridad. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores
con una retribución superior a la base máxima de cotización deberán efectuar
una cotización adicional de solidaridad, resultado de aplicar:
Un
tipo del 0, 92% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima
de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
Un
tipo del 1% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a
la base máxima de cotización y el 50%.
Un
tipo del 1, 17% a la parte de retribución que supere el anterior
porcentaje.
Dicha cotización adicional de solidaridad se incrementará
paulatinamente cada año, hasta alcanzar en el año 2045 los importes que
resulten de aplicar:
Un
tipo del 5, 5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima
de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
Un
tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a
la base máxima de cotización y el 50%.
Un
tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Este incremento se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma
proporción que la cotización por contingencias comunes.
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