Los abogados expertos en insolvencia muestran su preocupación por la nueva ley concursal.
Miguel Ángel Salazar, socio de AC Reestructura
y los abogados Yvonne Pavía y José María Puelles desengranan los aspectos claves de dicha reforma concursal.
Es el propio Salazar quien explica a Confilegal los nueve temas que realmente son reincidentes y preocupan a los letrados que gestionan procedimientos concursales y de Segunda Oportunidad.
1.- ASPECTOS
DE TRANSITORIEDAD NO RESUELTOS
Salazar apunta
a una transitoria de la que se va a hablar mucho “habrá que ver el
posicionamiento de los jueces de esta transitoria primera que habla de la
exoneración del pasivo insatisfecho en procedimientos no concluidos con una
nueva normativa en vigor en unos días”.
Desde su punto de vista “si un procedimiento se inicia con la
normativa anterior, por ejemplo, durante el pasado mes de julio, por la
lentitud del sistema y de los operadores jurídicos, llegas al 26 de septiembre
y es posible que no se haya iniciado aún. Eso significa que cuando se pida la
exoneración del pasivo tenga que considerarse la nueva normativa”.
De hecho, el problema es que “esta nueva normativa es muy restrictiva
en cuanto al acceso a la Segunda Oportunidad, no es cierto que se haya
incrementado los créditos exonerables como se dice en la Exposición de Motivos.
Habrá que ver qué sucede con esta transitoriedad”.
2.-
DIGITALIZACIÓN APLICADA A MICROPYMES Y AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
“Con la reforma aparecerán plataformas de liquidación donde hay una
serie de formularios que rellenará el deudor, tras una enmienda aprobada en el
trámite parlamentario con el apoyo de su abogado. Se pretende que sean
procedimientos más agiles y sencillos. Es importante ver realmente como
funciona y si no genera disfunciones”.
Nuestro interlocutor recoge la idea que se ha trabajado mucho en esa
aplicación y formularios que estarán operativos el 1 de enero del 2023. “Habrá
si se llega a tiempo a la vez. La duda razonable que hay es si será tan
efectivo como parece quieren presentarlo así”.
En este periodo de tiempo hasta enero “estos procedimientos no podrán
ser tratados en el libro III y tendrán que serlo como el resto de concurso de
acreedores, como si fueran empresas de mayor pasivo, siguiendo las pautas del
Libro II”.
3.- LA FALTA
DE ADMINISTRADOR CONCURSAN EN EL PROCEDIMIENTO DE MICROPYMES
“En principio no estará operativo a no ser que lo solicite el deudor o
por los acreedores. Esta cuestión que se ha hecho para agilizar el
procedimiento en muchos casos puede generar cierta inseguridad”.
Desde su punto de vista “hay que ver al administrador concursal como un
profesional necesario de apoyo al juzgado, no puede pensarse que, porque
alguien crea que es un estigma, desaparezca en procedimientos pequeños”.
A su juicio, estos profesionales “ayuda a ordenar y liquidar y ayuda a
supervisar que las cosas se hagan como se tienen que hacer. Dejar al deudor
solo es un disparate, el papel del administrador concursal sigue siendo
importante. Hay dudas de cómo va a funcionar este procedimiento específico”.
4.- ENTENDER
LO QUE ES EL DERECHO PRECONCURSAL
Miguel Ángel
Salazar recuerda que “esta práctica viene a sustituir a los acuerdos de
refinanciación y de pagos. Su uso ha sido muy escaso y estaba reservado a
empresas con grandes deudas. Ahora su desaparición permite el derecho
preconcursal con la reestructuración empresarial”.
En este contexto, “el legislador al trasponer la Directiva es que se
descargue el sistema judicial con estos acuerdos previos y se permite que las
partes deudor puede llegar negociaciones con acreedores a través de los planes
de reestructuración”.
Para este experto “estos planes son elementos novedosos en nuestro
Derecho. Es clave formar a los abogados en su uso para que entiendan el cambio
de concepto. Es una herramienta que no debe ser pensada para deudas, sino
que suponga un trabajo de reorganización de la empresa para poder salir de la
insolvencia”.
5.- SABER
NEGOCIAR EN LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN
Este jurista reconoce que es una herramienta muy novedosa “las
reestructuraciones se hacen previo al procedimiento de insolvencia d la
compañía. Es otro estadio anterior. Toda esta faena anterior se le da un punto
de seguridad jurídica a través de este concepto”.
Ahora, “con este cambio de paradigma, las empresas, muchas de ellas,
dejarán de entrar en concurso para ser liquidada, ahora hay que saber negociar.
Es fundamental tener formación económica para poder desarrollar este nuevo
trabajo de reestructuración previa, también para empresas con pocas deudas
donde si son micro pymes hay que hablar de planes de continuación”.
Salazar advierte que el reestructurador, que “es la figura necesaria que
aparece en este plan de acción, no está tan regulada en la norma como es el
propio administrador concursal. No se le dota capacidad de disponer de
patrimonio del deudor, pero tiene fases de trabajo importantes como el informe
que emiten sobre la viabilidad de la empresa”.
6.- ¿QUÉ VA
A PASAR CON EL ESTATUTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL?
“En la actualidad está pendiente de aprobación dicho estatuto. El
administrador concursal será necesario para las grandes insolvencias. Se habla
que estará dentro de seis meses de la entrada en vigor de la reforma concursal.
Va a regular la profesión y su acceso, así como sus honorarios. De momento no hay
nada hecho, cuando hubiera sido oportuno que ya estuviera regulado”.
Este experto recuerda que desde la Subcomisión Mercantil del CGAE de
la que forma parte “estamos trabajando con los Ministerios de Justicia y
Economía para establecer unas bases que nos permitan trabajar en dicho
estatuto. Es previsible que otras organizaciones también participen. Habrá que
ver qué tipo de acceso a la profesión se regula”.
7.-
DISPOSICIONES ADICIONALES QUE ESTÁN PENDIENTES DE DESARROLLAR
“Hay cuestiones que no están desarrolladas. Es el caso de la
disposición adicional quinta que habla del web autodiagnóstico de la salud
empresarial para comprobar el estado de la compañía. También en otra habla de
ver la posición de riesgo de la empresa desde los registros mercantiles”.
Este experto insiste en que “estas medidas impulsan lo que es la
reestructuración empresarial. Hay que estar atentos a las alertas tempranas por
si estamos en una situación de insolvencia. Se habla incluso de la probabilidad
de insolvencia que ahora se podrá calcular”.
En este contexto “hay que seguir las alertas tempranas están abiertas y
no sabemos cuál va a ser su desarrollo futuro y si es posible que en el futuro el
juez pueda declarar el concurso culposo si no tomamos las medidas en su
momento. Hay todo un camino por hacer”.
8.-
PREOCUPACIÓN DE QUE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS QUE PLANTEA LA REFORMA Y LA PROPIA
SEGUNDA OPORTUNIDAD NAZCA SIN EL RECORRIDO QUE SE ESPERABA
Es el problema de la privilegiación del crédito público en todos los
sentidos lo que plantea esta nueva normativa que entrará en vigor dentro de
unos días.
Desde su punto de vista, “no es previsible que se incrementen los
concursos tras la entrada en vigor de la reforma concursal. A su juicio, los
concursos express ya están casi acabados”.
“No pensamos que se llegue a los 50.000 concursos que se comentaba en
algún momento. Hay un crecimiento natural de la Segunda Oportunidad y sus
procedimientos. Habrá que estar pendiente de la devolución de los créditos ICO
y de esta crisis energética en la que nos encontramos porque puede poner
problemas a algunas empresas”.
9.- LA
HISTORIA DE LA LEY CONCURSAL ES LA HISTORIA DE SUS PROPIAS REFORMAS
"Es previsible que pueda haber cambios en el próximo año. Eso supone
que tendrán que escuchar a los operadores jurídicos. Habrá que tomar decisiones
legislativas basadas en datos económicos concretos que apoyen esas decisiones".
En su opinión, “hay que darse cuenta de que el entorno y el mercado cambia, con lo cual estas leyes que abordan la vida y desarrollo del mundo empresarial tendrán que adaptarse a este escenario y su evolución”.
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