Nuevo criterio para establecer la residencia fiscal
25 de abril de 2018
Nuevo criterio para establecer la residencia fiscal
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el criterio tradicional utilizado por Hacienda para considerar a un contribuyente residente fiscal en España. Ahora, el único criterio relevante que debe ser considerado es el número de días efectivamente transcurridos en España, sin tener en cuenta otros aspectos como el centro de intereses económicos o vitales, que hasta ahora eran la excusa perfecta de la Administración Tributaria para recaudar impuestos en España.
- La residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes ni de los intereses económicos
- El Tribunal Supremo basa la residencia fiscal en un criterio puramente matemático
Hasta el momento, un contribuyente era considerado residente en territorio español si se daba cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Permanecía más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computaban las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acreditara su residencia fiscal en otro país.
II. Radicaba en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
III. Radicaba en España su centro de intereses vitales. Es decir, se presumía, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tenía su residencia habitual en territorio español cuando su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, residían habitualmente en España.
El criterio tradicional
En resumen, el criterio tradicional utilizado por Hacienda para determinar la residencia fiscal en territorio español, debía incluir las ausencias esporádicas en el cálculo de los 183 días transcurridos en España, excepto si el contribuyente acreditaba su residencia fiscal en otro país. En consecuencia, si no era posible probar la residencia fiscal en otro país, cualquier día que el contribuyente pasaba en el extranjero computaba para el cálculo de días transcurridos en España. Adicionalmente, Hacienda siempre sacaba a relucir criterios subjetivos, como la verdadera intención del contribuyente, para la determinación de la residencia fiscal.
Modificación del criterio por el Supremo
Pues bien, el Tribunal Supremo ha modificado totalmente el criterio anterior, estableciendo que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes ni de los intereses económicos o vitales, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo: el número de días que el contribuyente pasa en España vs. el número de días que pasa en el extranjero. Es decir, el Tribunal Supremo basa la residencia fiscal en un criterio puramente matemático, que se prevé más justo al ser complemente objetivo. Por lo tanto, las ausencias de más de 183 días del territorio español no pueden considerarse esporádicas ni asociarlas a la intención del contribuyente de volver a España. Por ello, los contribuyentes que pasen más de 183 días fuera de España no deberán probar su residencia en otro Estado para no ser considerados residentes en territorio español. Adicionalmente, el lugar de residencia del cónyuge o los hijos no debe tenerse en cuenta para determinar la residencia fiscal de un contribuyente.
El caso concreto de la sentencia se refiere a un becario del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), que firmó un contrato para trabajar en la oficina comercial de España en Bucarest (Rumanía) desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011. Pues bien, Hacienda consideraba que el becario estaba en el extranjero de forma esporádica porque tenía la intención de regresar a España al finalizar su etapa de formación en el extranjero. No obstante, el Supremo ha entendido que "no puede modelarse la índole esporádica de las ausencias según el albedrío del afectado en su intención de ausentarse por tiempo limitado de España". Es decir, lo que prevalece para la determinación de la residencia fiscal son los 183 días y no cualquier otra consideración de tipo subjetivo.
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