Pago en especie ¿Cuándo y en qué condiciones se puede hacer?
6 de junio de 2019
Pago en especie ¿Cuándo y en qué condiciones se puede hacer?
Cuando un empleado recibe una prestación no dineraria, se considera “salario en especie” y valor económico debe satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, pero en ningún caso se considerará pago en especie los bienes que proporcione la empresa para que el trabajador pueda desarrollar su actividad
La ley marca limitaciones en pymes y autónomos para este tipo de retribución para sus empleados. Desde la AEAT aclaran que el salario en especie no puede suponer en ningún caso el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni puede minorar la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Los bienes sujetos a una retribución en especie son por ejemplo la vivienda (puesta a disposición del trabajador de una vivienda o alojamiento a título gratuito), la manutención (cheques restaurantes, disfrutar de servicio de comedor en la empresa), o un vehículo de empresa (siempre que el uso esté destinado a fines particulares y privado).
Estos son los requisitos que deben cumplirse:
La retribución debe ostentar un carácter patrimonial. Es decir, que sea convertible en dinero.
Debe suponer una cantidad económica suficiente para que el trabajador adquiera un incremento patrimonial por importe equivalente al valor del trabajo objeto de remuneración.
Debe tratarse de un bien o servicio entregado en correspondencia con el trabajo prestado por cada trabajador, por lo que no es salario cuando se entrega de forma indiferenciada a un grupo de trabajadores.
Sólo existe salario en especie cuando viene fijado por las normas legales o convencionales aplicables o haya sido objeto de pacto expreso o tácito", y que además los rendimientos de trabajo en especie "se valoran de acuerdo con las normas establecidas en la normativa reguladora del IRPF"