Supone un reconocimiento agridulce al largo y arduo camino que desde nuestro despacho hemos recorrido en ejercicio de los intereses de nuestros clientes
Consecuencia inmediata del allanamiento de la Administración Pública demandada, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña ha condenado a un Ayuntamiento a reembolsar la cantidad de 5.987,46 euros a una mercantil, a razón de una controvertida liquidación del impuesto de plusvalía municipal.
Contra esta sentencia, de 9 de diciembre de 2021, no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Desde la interposición del recurso hasta la estimación íntegra
La actora formuló un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto en noviembre de 2020 contra la liquidación del impuesto de plusvalía municipal girada por el Ayuntamiento del municipio coruñés de Arteixo.
Después de que se admitiese a trámite la demanda, se fijase la cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento en 5.987,46 euros y se celebrarse la vista el pasado 1 de diciembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña ha dictado sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta.
En particular, en virtud del art. 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones públicas demandada pueden allanarse en cualquier momento a las pretensiones de los recurrentes.
Pues bien, en el caso de autos, el Concello de Arteixo ha manifestado su conformidad ante la petición formulada y ha presentado un acuerdo de allanamiento. Así, como este último no integra ninguna infracción del ordenamiento jurídico vigente, el Juzgado acoge dicho allanamiento y estima la pretensión accionada por la mercantil demandante.
Consecuencia de lo anterior, con fecha 9 de diciembre de 2021, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil actora y condenó al Ayuntamiento de Arteixo a reembolsar la cantidad de 5.987,46 euros (más los correspondientes intereses) a la demandante.
Como último matiz, en materia de costas procesales, conforme a lo establecido en el art. 139 de la LJCA, el Juzgador no apreció ningún motivo que determinase una especial imposición de las mismas.
Voz letrada autorizada
La finalización estimatoria del Procedimiento Abreviado 156/2021 seguido ante el Juzgado Contencioso – Administrativo n.º 2 de A Coruña, frente a la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada por el Ayuntamiento de Arteixo, mediante la sentencia de 9 de diciembre de 2021, “supone un reconocimiento agridulce al largo y arduo camino que desde Rede Letrados y muchos otros despachos profesionales hemos recorrido en ejercicio de los intereses de nuestros clientes; contribuyentes, perjudicados por la aplicación de un sistema de estimación objetivo que suponía dejar al margen la capacidad económica real del contribuyente”, reconoce en exclusiva para Economist & Jurist, Fabiola Perujo Fariña, Socia Directora de la firma que ha asumido la dirección técnica de este procedimiento en sede judicial.
“Hecho que venimos defendiendo desde la publicación de la primera Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero, que dio paso al goteo de resoluciones mediante las cuales se dejaba entrever la finalmente reconocida nulidad del método de cálculo, entre las que destacamos las conocidas; STC 37/2017, de 1 de marzo, STC 59/2017, de 11 de mayo, STC 72/2017, de 5 de junio, STC 126/2019, de 31 de octubre, con base a las cuales hemos ejercitado los derechos finalmente reconocidos por la reciente Sentencia de 26 de octubre de 2021”, agrega la letrada.
“El desencanto viene ahora no solo por la celeridad en la publicación del Real Decreto Ley 26/2021, que provoca un vacío legal desde que se conoció la Sentencia completa del TC, el 26 de octubre de 2021, hasta que entró en vigor dicho Real Decreto, el 10 de noviembre de 2021, sino que se agrava por el contenido de la misma, que dispone la imposibilidad de reclamación o rectificación de liquidaciones que no estuvieran previamente iniciadas. De esta manera se restringe el derecho de reclamación del contribuyente, lo que parece indicar que el recorrido no acaba aquí, pudiendo incluso tener que elevarse la correspondiente cuestión ante el Tribunal de Justicia Europeo”, concluye Perujo Fariña.
FUENTE: ECONOMIST & JURIST
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